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Administración de Fincas y Edificios en Madrid y Comunidad - Presupuestos Gratuitos - 91 530 96 95
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06 de Junio, 2010 · Ley 49-1960 Propiedad Horizontal

 Admon. de Fincas

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

Consulta Legal Gratis

 

Ley de Propiedad Horizontal - Texto Actualizado 2010

 

Texto preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal – Actualizada 2010

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

Si en términos generales toda ordenación jurídica no puede concebirse ni instaurarse a espaldas de las exigencias de la realidad social a que va destinada, tanto más ha de ser así cuando versa sobre una institución que como la propiedad horizontal, ha adquirido, sobre todo en los últimos años, tan pujante vitalidad, pese a no encontrar más apoyo normativo que el abiertamente insuficiente representado por el artículo 396 del Código Civil. La presente Ley pretende, pues, seguir la realidad social de los hechos. Pero no en el simple sentido de convertir en norma cualquier dato obtenido de la práctica, sino con un alcance más amplio y profundo. De un lado, a causa de la dimensión de futuro inherente a la ordenación jurídica, que impide entenderla como mera sanción de lo que hoy acontece y obliga a la previsión de lo que puede acontecer. Y de otro lado, porque si bien el punto de partida y el destino inmediato de las normas es regir las relaciones humanas, para lo cual importa mucho su adecuación a las concretas e históricas exigencias y contingencias de la vida, no hay que olvidar tampoco que su finalidad última, singularmente cuando se concibe el Derecho positivo en función del Derecho natural, es lograr un orden de convivencia presidido por la idea de la justicia, la cual, como virtud moral se sobrepone tanto a la realidad de los hechos como a las determinaciones del legislador, que siempre han de hallarse limitadas y orientadas por ella.

 

Hay un hecho social básico que en los tiempos modernos ha influido sobre manera en la ordenación de la propiedad urbana. Se manifiesta a través de un factor constante, cual es la insuprimible necesidad de las edificaciones, tanto para la vida de la persona y la familia como para el desarrollo de fundamentales actividades, constituidas por el comercio, la industria y, en general, el ejercicio de las profesiones, junto a ese factor, que es constante en el sentido de ser connatural a todo sistema de vida y de convivencia dentro de una elemental civilización, se ofrece hoy, provocado por muy diversas determinaciones, otro factor que se exterioriza en términos muy acusados, y es el representado por las dificultades que entraña la adquisición, la disponibilidad y el disfrute de los locales habituales. La acción de Estado ha considerado y atendido a esta situación real en tres esferas, aunque diversas, muy directamente relacionadas: en la esfera de la construcción impulsándola a virtud de medidas indirectas e incluso, en ocasiones, afrontando de modo directo la empresa, en la esfera del arrendamiento, a través de una legislación frecuentemente renovada, que restringe el poder autónomo de la voluntad con el fin de asegurar una permanencia en el disfrute de las viviendas y los locales de negocio en condiciones económicas sometidas a un sistema de intervención y revisión, y en la esfera de la propiedad, a virtud principalmente de la llamada propiedad horizontal, que proyecta esta titularidad sobre determinados espacios de la edificación. La esencial razón de ser del régimen de la propiedad horizontal descansa en la finalidad de lograr el acceso a la propiedad urbana mediante una inversión de capital que, al quedar circunscrita al espacio y elementos indispensables para atender a las propias necesidades, es menos cuantiosa y, por lo mismo, más asequible a todos y la única posible para grandes sectores de personas. Siendo ello así, el régimen de la propiedad horizontal no sólo precisa ser reconocido, sino que además requiere que se le aliente y encauce, dotándole de una ordenación completa y eficaz. Y más aún si se observa que, por otra parte, mientras las disposiciones legislativas vigentes en materia de arrendamientos urbanos no pasan de ser remedios ocasionales, que resuelven el conflicto de intereses de un modo imperfecto, puesto que el fortalecimiento de la institución arrendaticia se consigue imponiendo a la propiedad una carga que difícilmente puede sobrellevar en cambio, conjugando las medidas dirigidas al incremento de la construcción con un bien organizado régimen de la propiedad horizontal, se afronta el problema de la vivienda y los conexos a él en un plano más adecuado, que permite soluciones estables y ello a la larga redundará en ventaja del propio régimen arrendaticio, que podrá, sin la presión de unas exigencias acuciantes, liberalizarse y cumplir normalmente su función económico-social.

 

La Ley representa, más que una reforma de la legalidad vigente, la ordenación ex novo, de manera completa, de la propiedad por pisos. Se lleva a cabo mediante una Ley de carácter general, en el sentido de ser de aplicación a todo el territorio nacional. El artículo 396 del Código Civil, como ocurre en supuestos análogos, recoge las notas esenciales de este régimen de propiedad y, por lo demás, queda reducido a norma de remisión. El carácter general de la Ley viene aconsejado, sobre todo, por la razón de política legislativa derivada de que la necesidad a que sirve se manifiesta por igual en todo territorio; pero también se ha tenido en cuenta una razón de técnica legislativa, como es la de que las disposiciones en que se traduce, sin descender a lo reglamentario, son a veces de una circunstanciada concreción que excede de la tónica propia de un Código Civil.

 

La propiedad horizontal hizo su irrupción en los ordenamientos jurídicos como una modalidad de la comunidad de bienes. El progresivo desenvolvimiento de la institución ha tendido principalmente a subrayar los perfiles que la independizan de la comunidad.

La modificación que introdujo la Ley de 26 de octubre de 1939 en el texto del artículo 396 del Código Civil ya significó un avance en ese sentido, toda vez que reconoció la propiedad privativa o singular del piso o local, quedando la comunidad, como accesoria, circunscrita a lo que se ha venido llamando elementos comunes. La Ley que recoge el material preparado con ponderación y cuidado por la Comisión de Códigos, dando un paso más pretende llevar al máximo posible la individualización de la propiedad desde el punto de vista del objeto.

 

A tal fin, a este objeto de la relación, constituido por el piso o local, se incorpora el propio inmueble, sus pertenencias y servicios. Mientras sobre el piso stricto sensu, o espacio delimitado y de aprovechamiento independiente, el uso y disfrute son privativos, sobre el inmueble, edificación, pertenencias y servicios -abstracción hecha de los particulares espacios- tales uso y disfrute han de ser, naturalmente, compartidos; pero unos y otros derechos, aunque distintos en su alcance, se reputan inseparablemente unidos, unidad que también se mantiene respecto de la facultad de disposición. Con base en la misma idea se regula el coeficiente o cuota, que no es ya la participación en lo anteriormente denominado elementos comunes, sino que expresa, activa y también pasivamente, como módulo para cargas, el valor proporcional del piso y a cuanto él se considera unido en el conjunto del inmueble, el cual, al mismo tiempo que se divide física y jurídicamente en pisos o locales se divide así económicamente en fracciones o cuotas.

 

En este propósito individualizador no hay que ver una preocupación dogmática y mucho menos la consagración de una ideología de signo individualista. Se trata de que no olvidando la ya aludida función social que cumple esta institución, cabe entender que el designio de simplificar y facilitar el régimen de la propiedad horizontal se realiza así de modo más satisfactorio. Con el alejamiento del sistema de la comunidad de bienes resulta ya no sólo congruente, sino tranquilizadora la expresa eliminación de los derechos de tanteo y retracto, reconocidos, con ciertas peculiaridades, en la hasta ahora vigente redacción del mencionado artículo 396. Ahora bien: tampoco en este caso ha sido esa sola consideración técnica la que ha guiado la Ley. Decisivo influjo han ejercido tanto la notoria experiencia de que actualmente se ha hecho casi cláusula de estilo la exclusión de tales derechos como el pensamiento de que no se persigue aquí una concentración de la propiedad de los pisos o locales, sino, por el contrario, su más amplia difusión.

Motivo de especial estudio ha sido la concerniente a la constitución del régimen de la propiedad horizontal y a la determinación del conjunto de deberes y derechos que lo integran. Hasta ahora, y ello tiene una justificación histórica esta materia ha estado entregada casi de modo total, en defecto de normas legales, a la autonomía privada reflejada en los Estatutos. Estos, frecuentemente, no eran fruto de las libres determinaciones recíprocas de los contratantes, sino que, de ordinario, los dictaba, con sujeción a ciertos tipos generalizados por la práctica, el promotor de la empresa de construcción, limitándose a prestar su adhesión las personas que ingresaban en el régimen de la propiedad horizontal.

 

La Ley brinda una regulación que, por un lado es insuficiente por sí -con las salvedades dejadas a la iniciativa privada- para constituir, en lo esencial, el sistema jurídico que presida y gobierne esta clase de relaciones, y, por otro lado, admite que, por obra de la voluntad, se especifiquen, completen y hasta modifiquen ciertos derechos y deberes, siempre que no se contravengan las normas de derecho necesario, claramente deducibles de los mismos términos de la Ley. De ahí que la formulación de Estatutos no resultará indispensable, si bien podrán éstos cumplir la función de desarrollar la ordenación legal y adecuarla a las concretas circunstancias de los diversos casos y situaciones.

El sistema de derechos y deberes en el seno de la propiedad horizontal aparece estructurado en razón de los intereses en juego.

 

Los derechos de disfrute tienden a atribuir al titular las máximas posibilidades de utilización, con el límite representado tanto por la concurrencia de los derechos de igual clase de los demás cuanto por el interés general, que se encarna en la conservación del edificio y en la subsistencia del régimen de propiedad horizontal, que requiere una base material y objetiva. Por lo mismo íntimamente unidos a los derechos de disfrute aparecen los deberes de igual naturaleza. Se ha tratado de configurarlos con criterios inspirados en las relaciones de vecindad, procurando dictar unas normas dirigidas a asegurar que el ejercicio del derecho propio no se traduzca en perjuicio del ajeno ni en menoscabo del conjunto, para así dejar establecidas las bases de convivencia normal y pacífica.

 

Además de regular los derechos y deberes correspondientes al disfrute, la Ley se ocupa de aquellos otros que se refieren a los desembolsos económicos a que han de atender conjuntamente los titulares, bien por derivarse de las instalaciones y servicios de carácter general, o bien por constituir cargas o tributos que afectan a la totalidad del edificio. El criterio básico tenido en cuenta para determinar la participación de cada uno en el desembolso a realizar es la expresada cuota o coeficiente asignado al piso o local, cuidándose de significar que la no utilización del servicio generador del gasto no exime de la obligación correspondiente.

 

Una de las más importantes novedades que contiene la Ley es la de vigorizar en todo lo posible la fuerza vinculante de los deberes impuestos a los titulares, así por lo que concierne al disfrute del apartamento, cuanto por lo que se refiere al abono de gastos. Mediante la aplicación de las normas generales vigentes en la materia, el incumplimiento de las obligaciones genera la acción dirigida a exigir judicialmente su cumplimiento, bien de modo específico, esto es, imponiendo a través de la coacción lo que voluntariamente no se ha observado, o bien en virtud de la pertinente indemnización. Pero esta normal sanción del incumplimiento puede no resultar suficientemente eficaz en casos como los aquí considerados, y ello por diversas razones: una es la de que la inobservancia del deber trae repercusiones sumamente perturbadoras para grupos extensos de personas, al paso que dificulta el funcionamiento del régimen de propiedad horizontal; otra razón es la de que, en lo relativo a los deberes de disfrute, la imposición judicial del cumplimiento específico es prácticamente imposible por el carácter negativo de la obligación, y la indemnización no cubre la finalidad que se persigue de armonizar la convivencia. Por eso se prevé la posibilidad de la privación judicial del disfrute del piso o local cuando concurran circunstancias taxativamente señaladas, y por otra parte se asegura la contribución a los gastos comunes con una afectación real del piso o local al pago de este crédito considerado preferente.

 

La concurrencia de una colectividad de personas en la titularidad de derechos que, sin perjuicio de su sustancial individualización, recaen sobre fracciones de un mismo edificio y dan lugar a relaciones de interdependencia que afectan a los respectivos titulares ha hecho indispensable en la práctica la creación de órganos de gestión y administración. La Ley, que en todo momento se ha querido mostrar abierta a las enseñanzas de la experiencia, la ha tenido muy especialmente en cuenta en esta materia. Y fruto de ella, así como de la detenida ponderación de los diversos problemas, ha sido confiar normalmente al adecuado funcionamiento del régimen de propiedad horizontal a tres órganos: la Junta, el Presidente de la misma y el Administrador. La Junta, compuesta de todos los titulares, tiene los cometidos propios de un órgano rector colectivo, ha de reunirse preceptivamente una vez al año, y para la adopción de acuerdos válidos se requiere, por regla general, el voto favorable tanto de la mayoría numérica o personal cuanto de la económica, salvo cuando la trascendencia de la materia requiera la unanimidad, o bien cuando por el contrario, por la relativa importancia de aquélla, y para que la simple pasividad de los propietarios no entorpezca el funcionamiento de la institución, sea suficiente la simple mayoría de los asistentes. El cargo de Presidente, que ha de ser elegido del seno de la Junta, lleva implícita la representación de todos los titulares en juicio y fuera de él, con lo que se resuelve el delicado problema de legitimación que se ha venido produciendo. Y, finalmente, el Administrador, que ha de ser designado por la Junta y es amovible, sea o no miembro de ella, ha de actuar siempre en dependencia de la misma, sin perjuicio de cumplir en todo caso las obligaciones que directamente se le imponen.

 

Por otra parte se ha dado a esto una cierta flexibilidad para que el número de estas personas encargadas de la representación y gestión sea mayor o menor según la importancia y necesidad de la colectividad.

 

Por último, debe señalarse que la economía del sistema establecido tiene interesantes repercusiones en cuanto afecta al Registro de la Propiedad y exige una breve reforma en la legislación hipotecaria. Se ha partido, en un afán de claridad, de la conveniencia de agregar dos párrafos al artículo 8 de la vigente Ley Hipotecaria, el cuarto y el quinto, que sancionan, en principio, la posibilidad de la inscripción del edificio en su conjunto, sometido al régimen de propiedad horizontal, y al mismo tiempo la del piso o local como finca independiente, con folio registral propio.

 

El número cuarto del mencionado artículo 8 prevé la hipótesis normal de constitución del régimen de propiedad horizontal, es decir, la construcción de un edificio por un titular que lo destine precisamente a la enajenación de pisos y el caso, menos frecuente, de que varios propietarios de un edificio traten de salir de la indivisión de mutuo acuerdo, o construyan un edificio con ánimo de distribuirlo, ab initio, entre ellos mismos, transformándose en propietarios singulares de apartamento o fracciones independientes. A título excepcional, y con el mismo propósito de simplificar los asientos, se permite inscribir a la vez la adjudicación concreta de los repetidos apartamentos a favor de sus respectivos titulares, siempre que así lo soliciten todos ellos.

 

Y el número quinto del mismo artículo 8 permite crear el folio autónomo e independiente de cada piso o local, siempre que consten previamente inscritos el inmueble y la constitución del régimen de propiedad horizontal.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas, dispongo:

 

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 1.

 

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal.

 

A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.

 

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

 

Esta Ley será de aplicación:

 

a. A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.

 

b. A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.

 

Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.

 

c. A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta Ley.

 

CAPÍTULO II.- DEL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD POR PISOS O LOCALES.

 

Artículo 3. Régimen de Propiedad del Artículo 396 del Código Civil

 

En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local:

 

a. El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

 

b. La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

 

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.

 

Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.

 

Artículo 4. Acción de División

 

La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta Ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.

 

Artículo 5. Del Título Constitutivo de la Propiedad

 

El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

 

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

 

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

 

En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.

 

Artículo 6. Estatutos – Normas de Régimen Interior

 

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

 

Artículo 7. Modificación de Elementos – Acción de Cesación

 

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

 

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

 

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

 

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

 

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

 

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

 

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

 

Artículo 8.  División Material de los Pisos o Locales

 

Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.

 

En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5, sin alteración de las cuotas.

 

Artículo 9.  Obligaciones de los Propietarios  

 

1. Son obligaciones de cada propietario:

 

a. Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

 

b. Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

 

c. Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

 

d. Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

 

e. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

 

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso, y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3, 4 y 5 de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.

 

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

 

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

 

f. Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

 

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.

 

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

 

g. Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.

 

h. Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

 

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

 

i. Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

 

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél, a repetir sobre éste.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando, cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

 

2. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 de esta Ley.

 

Artículo 10. Obligaciones de la Comunidad de Propietarios

 

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

 

2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

 

4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.

 

5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

 

Artículo 11. Nuevas Instalaciones, Servicios o Mejoras en el Inmueble

 

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

 

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

 

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

 

3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

 

5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

 

Artículo 12.  Construcción de nuevas plantas u otra alteración de la estructura.

 

La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.

 

Artículo 13. Órganos de Gobierno de la Comunidad de Propietarios

 

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

a. La Junta de propietarios.

b. El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.

c. El secretario.

d. El administrador.

 

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

 

2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

 

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.

 

3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de el, en todos los asuntos que la afecten.

 

4. La existencia de vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente.

 

Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.

 

5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la previsión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

 

6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

 

El cargo de administrador en su caso, el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

 

7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

 

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

 

8. Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.

 

Artículo 14. Funciones de la Junta de Propietarios

 

Corresponde a la Junta de propietarios:

 

a. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

 

b. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

 

c. Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).

 

d. Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen Interior.

 

e. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

 

Artículo 15. Asistencia a la Junta de Propietarios

 

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

 

Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.

 

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

 

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será completada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

 

Artículo 16. Reunión de la Junta de Propietarios

 

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

 

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

 

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

 

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

 

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

 

Artículo 17.  Acuerdos de la Junta de Propietarios

 

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

 

1.a  La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

 

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

 

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

 

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

 

2. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, las como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

 

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

 

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

 

3. El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.

 

No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior.

 

Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

 

4. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

 

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

 

Artículo 18. Impugnación de los Acuerdos de la Junta de Propietarios

 

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

 

a. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

 

b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

 

c. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

 

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

 

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.

 

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

 

Artículo 19. Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios

 

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

 

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

 

a. La fecha y el lugar de celebración.

 

b. El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

 

c. Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

 

d. Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

 

e. El orden del día de la reunión.

 

f. Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.

 

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.

 

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios; que deberá ratificar la subsanación.

 

4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

 

Artículo 20. Funciones del Administrador de la Finca

 

Corresponde al administrador:

 

a. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

 

b. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

 

c. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

 

d. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

 

e. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

 

f. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

 

Artículo 21. Del Juicio Monitorio

 

1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

 

2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.

 

3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

 

4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responden solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.

 

En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

 

5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitan el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacen frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

 

El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.

 

6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

 

Artículo 22. Responsabilidad de la Comunidad de Propietarios

 

1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

 

2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior.

Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda.

 

Artículo 23. Extinción del Régimen de Propiedad Horizontal

 

El régimen de propiedad horizontal se extingue:

 

1. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda del 50 % del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro.

 

2. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.

 

CAPÍTULO III.- DEL RÉGIMEN DE LOS COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS.

 

Artículo 24.

 

1. El régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil será aplicable aquellos complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos:

 

a. Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.

 

b. Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.

 

2. Los complejos inmobiliarios privados a que se refiere el apartado anterior podrán:

 

a. Constituirse en una sola comunidad de propietarios a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 5. En este caso quedarán sometidos a las disposiciones de esta Ley, que les resultarán íntegramente de aplicación.

 

b. Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.

 

3. La agrupación de comunidades a que se refiere el apartado anterior gozará, a todos los efectos, de la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios y se regirá por las disposiciones de esta Ley, con las siguientes especialidades:

 

a. La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.

 

b. La adopción de acuerdos para los que la ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.

 

c. Salvo acuerdo en contrario de la Junta no será aplicable a la comunidad agrupada lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley sobre el fondo de reserva.

La competencia de los órganos de gobierno de la comunidad agrupada únicamente se extiende a los elementos inmobiliarios, viales, instalaciones y servicios comunes. Sus acuerdos no podrá menoscabar en ningún caso las facultades que corresponden a los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios integradas en la agrupación de comunidades.

 

4. A los complejos inmobiliarios privados que no adopten ninguna de las formas jurídicas señaladas en el apartado 2 les serán aplicables, supletoriamente respecto de los pactos que establezcan entre sí los copropietarios, las disposiciones de esta Ley, con las mismas especialidades señaladas en el apartado anterior.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

 

1. Sin perjuicio de las disposiciones que en uso de sus competencias adopten las Comunidades Autónomas, la constitución del fondo de reserva regulado en el artículo 9.1.f) se ajustará a las siguientes reglas:

 

a. El fondo deberá constituirse en el momento de aprobarse por la Junta de propietarios el presupuesto ordinario de la comunidad correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente disposición.

 

Las nuevas comunidades de propietarios constituirán el fondo de reserva al aprobar su primer presupuesto ordinario.

 

b. En el momento de su constitución el fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5 % del presupuesto ordinario de la comunidad. A tal efecto, los propietarios deberán efectuar previamente las aportaciones necesarias en función de su respectiva cuota de participación.

 

c. Al aprobarse el presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a aquel en que se constituya el fondo de reserva, la dotación del mismo deberá alcanzar la cuantía mínima establecida en el artículo 9.

 

2. La dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, a mínimo legal establecido.

Las cantidades detraídas de fondo durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de conservación y reparación de la finca permitidos por la presente Ley se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima.

 

Al inicio del siguiente ejercicio presupuestario se efectuarán las aportaciones necesarias para cubrir las cantidades detraídas del fondo de reserva conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

Primera.

 

La presente Ley regirá todas las comunidades de propietarios, cualquiera que sea el momento en que fueron creadas y el contenido de sus estatutos, que no podrán ser aplicados en contradicción con lo establecido en la misma.

 

En el plazo de dos años, a contar desde la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial del Estado, las comunidades de propietarios deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en ella en lo que estuvieren en contradicción con sus preceptos.

 

Transcurridos los dos años, cualquiera de los propietarios podrá instar judicialmente la adaptación prevenida en la presente disposición por el procedimiento señalado en el número 2 del artículo 16.

 

Segunda.

 

En los actuales estatutos reguladores de la propiedad por pisos, en los que esté establecido el derecho de tanteo y retracto en favor de los propietarios, se entenderán los mismos modificados en el sentido de quedar sin eficacia tal derecho, salvo que, en nueva junta, y por mayoría que represente, al menos, el 80 % de los titulares, se acordare el mantenimiento de los citados derechos de tanteo y retracto en favor de los miembros de la comunidad.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.

 

 

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Cultura y turismo

El Centro Cultural Juan Prado es el principal núcleo cultural del municipio. Sus instalaciones albergan la sede de la Concejalía de Cultura, Turismo y Patrimonio Histórico, una sala de exposiciones, una biblioteca y el Teatro Municipal Juan Prado, que cuenta con un aforo de 458 butacas. En el Centro Lúdico de El Restón se encuentra el Café-Teatro, con capacidad para 70 personas, donde se ofrece una oferta cultural alternativa.

Además de la biblioteca del Centro Cultural y de las dos bibliotecas de barrio de Viva Verde y El Restón, Valdemoro cuenta desde 2007 con la Biblioteca Municipal Ana María Matute, dedicada a la novelista española, con un fondo bibliográfico de más de 70.000 volúmenes y 300 puntos de lectura.

Pese a no ser demasiado significativo, cabe destacar la incidencia del turismo en la localidad, con 546 plazas hoteleras repartidas en 4 hoteles y 6 hostales. La proximidad de Valdemoro respecto al Parque Temático Warner y a la capital es un factor clave en el desarrollo del sector hotelero local.

Patrimonio histórico

Torre de la Iglesia Parroquial
Vista trasera de la ermita del Cristo de la Salud
Campanario del Convento de Santa Clara
Fuente de la Villa y Lavadero Municipal
Fachada principal de El Juncarejo
Plaza de la Constitución y Torre del Reloj
Francisco Leiro: El astronauta (2001)

Pese a que la localidad no es muy conocida por su patrimonio histórico y cultural, alberga numerosos edificios de interés. De hecho, su casco histórico está incluido en el Registro General de Bien de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, siendo uno de los diecisiete pueblos de la Comunidad de Madrid catalogados como "Conjunto Histórico Artístico". También forman parte de dicho registro la Iglesia Parroquial y la Ermita del Cristo en la categoría de "Monumento Histórico Artístico", y el paraje de El Espartal en la categoría de "Zona Arqueológica".

La Comunidad de Madrid incluye al municipio en varias rutas culturales, destacando las rutas por las Plazas Mayores de la Comunidas y las del Barroco.

Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción
 
De estilo barroco, es el edificio más importante del conjunto monumental del municipio. Consta de una nave central de 60 por 28 metros con cuatro capillas laterales a cada lado. Los materiales empleados en el exterior son el ladrillo y la mampostería de piedra. Gracias a la intervención de Don Pedro López de Lerena,[29] alberga pinturas de Goya, y de Bayeu; también encontramos pinturas de Claudio Coello.
Ermita del Santo Cristo de la Salud
 
Ermita de estilo barroco que debido a las múltiples reconstrucciones sufridas, combina multitud de estilos. Consta de una nave central cubierta con bóveda de cañón y seis capillas laterales.
Convento de Santa Clara
 
El Convento de Santa Clara se construyó bajo el mecenazgo del Duque de Lerma a principios del siglo XVII. El convento se distribuye en torno a un claustro central cuadrado, como la mayoría de construcciones monásticas de la época.
Fuente de la Villa
 
Fuente construida en 1605 a raíz de la concesión del privilegio de feria concedido por Felipe III a la Villa. Está construida en piedra de Colmenar, consta de tres caños y está coronado por el primer escudo conocido de la Villa.
El Juncarejo
 
Construido por Bruno Fernández de los Ronderos en 1885, en la actualidad alberga el Colegio Marqués de Vallejo, cuyo alumnado está compuesto básicamente por niñas y niños de familias vinculadas a la Guardia Civil. El edificio principal es de dos plantas, y está construido en aparejo toledano.
Plaza de la Constitución
 
Plaza de forma rectangular que obedece a la tradición castellana, con soportales y balconadas de dos cuerpos. Entre sus construcciones destacan la Torre del Reloj, construida en la segunda mitad del siglo XVII, la Casa Consistorial, reconstruida en 1994, y el Ayuntamiento Nuevo, obra de Sánchez Hinojal, e inaugurado en 1990.
Torre del Reloj
 
La torre, situada en la Plaza de la Constitución es uno de los símbolos más reconocibles del municipio. Data del año 1672 y fue construida por el arquitecto Cristóbal Rodríguez de Jarama. El edificio donde se sitúa fue construido en el siglo XVI, aunque en 1609 su fachada fue reformada por Francisco de Mora.
Casa Consistorial
 
El edificio original data del siglo XVI, si bien a lo largo de su historia ha sufrido numerosas reformas y rehabilitaciones. La primera data de 1609, cuando el arquitecto Francisco de Mora reformó los soportales. En 1994 fue rehabilitado y desde entonces alberga la Concejalía de Educación y Salud.
Casa de la Inquisición
 
Casa de labor del siglo XVII situada en la céntrica Plaza de Autos. El origen de su nombre es incierto, si bien se descarta su relación con la Inquisición española, puesto que en Valdemoro no existían tribunales de este tipo.
El Astronauta
 
Escultura creada por el escultor gallego Francisco Leiro Lois en el año 2001. Mide 4 metros de altura y está situada en el barrio de El Restón.

Fiestas

  • San Marcos (25 de abril): Fiesta popular que se celebra anualmente en el Parque Bolitas del Airón. Tiene su origen en las celebraciones agrícolas que ofrecían rogativas para garantizar la prosperidad de los campos. En la actualidad se celebran numerosas actividades deportivas, culturales y de ocio.
  • Santísimo Cristo de la Salud (A primeros de mayo): Son las primeras fiestas patronales del municipio. Su origen está fechado en torno al año 1650, cuando los valdemoreños solicitaron permiso para celebrar una fiesta anual en honor de su patrón. Actuaciones musicales, eventos culturales y espectáculos taurinos tienen lugar en el municipio en estas fechas.
  • Nuestra Señora del Rosario (8 de septiembre): Las segundas fiestas patronales, y su origen se remonta a cinco siglos. Al igual que en las fiestas del Cristo de la Salud, las actividades taurinas, culturales y de ocio cobran gran importancia en estos días.
  • Virgen del Pilar (12 de octubre): De reciente creación, y en honor a la Virgen del Pilar, patrona de la Guardia Civil, cuya parroquia se encuentra en el barrio de El Restón, se realizan actividades a lo largo de la jornada.
  • Feria Barroca (A primeros de octubre): Recuperada en 2004, la Feria Barroca es un mercado artesano ambientado en el siglo XVII, uno de los periodos de máximo esplendor del municipio.

Parques y jardines

Vista general del Parque Tierno Galván
  • Parque Bolitas del Airón: con 440.000 m2 de extensión, es el pulmón verde del municipio y su parque más emblemático. Alberga la mayor concentración de árboles del paraíso (Elaeagnus angustifolia) de la Comunidad de Madrid, y está atravesado por dos arroyos, el de la Ermita de Santiago y el de la Cañada.
  • Parque Tierno Galván: dedicado al alcalde de Madrid entre 1979 y 1986, es el segundo parque en extensión de Valdemoro, con 120.000 m2. Cuenta con un estanque y varios circuitos de agua que lo recorren, además de estar dotado de zonas infantiles y un circuito de ejercicios para mayores.
  • Parque de España: situado en el barrio de El Restón, cuenta con 45.000 m2 de superficie, dos lagos, áreas infantiles, y un carril bici que recorre su perímetro.
  • Parque de la Alberiza: construido en dos alturas sobre un pequeño cerro y con una superficie de 11.000 m2, sus elementos más destacados son su fuente central y la pérgola de rosales que la rodea.
  • Parque del Duque de Ahumada: ubicado en pleno casco histórico, en los terrenos del antiguo Colegio de Guardias Jóvenes, cuenta una pradera de césped con rosales y flores con dos fuentes, además de una pérgola con glicinas.
  • Jardín del Duque: situado junto al Parque del Duque de Ahumada, cuenta con una fuente ornamental y una escultura que representa a un Guardia Civil en un recinto cerrado.
  • Parque Andalucía: con una extensión de 6.709 m2, y situado junto a la entrada norte del municipio, cuenta con área infantil y una fuente ornamental de gran tamaño, que permite a los vecinos refrescarse en los meses de más calor.

Historia de Valdemoro

Orígenes

Vaso campaniforme de Ciempozuelos, Museo Arqueológico Nacional, Madrid

Los primeros indicios de presencia humana en Valdemoro se remontan a la Edad del Hierro, hallados en la finca de El Espartal, al este del municipio. De la Edad del Bronce abundan los fondos de cabaña, así como algunos poblados que evidencian el carácter estratégico de la zona. Del periodo calcolítico se han encontrado numerosos elementos materiales: puntas de flecha, cuchillos, lascas y láminas en sílex, cuarcita e incluso fibrolita.

Pero sin duda, el yacimiento de mayor importancia de la localidad es el llamado Vaso Campaniforme de Ciempozuelos, hallado en el extremo sureste del término municipal de Valdemoro, pero más próximo al casco urbano de Ciempozuelos. De la época romana, hay restos de una villa tardorromana, que tuvo continuidad hasta el periodo visigodo.

La finca de El Espartal está declarada Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica.

Fundación

Se han encontrado en el subsuelo vestigios de antiguos métodos orientales para el abastecimiento de agua, que vienen a confirmar la probable fundación musulmana de la actual villa de Valdemoro. Sin embargo, parece ser que a la llegada de los musulmanes, ya existía la población, cuyos habitantes opusieron una fuerte resistencia a la invasión, fieles a la caída dinastía goda.

Tras la Reconquista, las disputas entre los obispos de Segovia y Palencia dan como resultado la anexión de Valdemoro al concejo segoviano en 1190, mediante un privilegio del rey Alfonso VIII y la mediación del papa Clemente III. En esta época Valdemoro llega a ser cabeza de sexmo, uno de los municipios más importantes de la Transierra madrileña, abarcando los términos de Chinchón, Bayona, Villaconejos, Valdelaguna, Seseña, San Martín de la Vega y Ciempozuelos.

Edad Moderna

Valdemoro en el siglo XVII. Se aprecia en primer término la Ermita del Cristo de la Salud y detrás a la derecha, la Iglesia Parroquial

A mediados del siglo XIV la población pasa a formar parte del Adelantado Mayor de Castilla, Hernán Pérez de Portocarrero, convirtiéndose a finales del mismo siglo en un señorío eclesiástico perteneciente al arzobispado de Toledo. Por entonces, el rey Enrique III le concede el privilegio de Villa, facilitando su desarrollo económico y social.

En 1577, el rey Felipe II lo enajena del arzobispado de Toledo, pasando a ser villa de realengo. Poco más tarde pasa a manos de Melchor de Herrera, marqués de Auñón. Por esta época se fundó la comunidad religiosa del Convento del Carmen. En 1602 los herederos del marqués venden la villa a Francisco Gómez de Sandoval y Rojas, Duque de Lerma y valido de Felipe III, quien impulsa el desarrollo de la población, con medidas como la creación de una feria comercial. Precisamente por necesidades de esta feria, se manda construir en 1605 la Fuente de la Villa, uno de los monumentos más emblemáticos del municipio, que sirve de abrevadero para los ganados de los comerciantes. En 1616 se inaugura el Convento de Santa Clara perteneciente a la regla de Santa Clara. Durante la segunda mitad del siglo XVII se realizan las obras más importantes de la Iglesia Parroquial.

Ya en el siglo XVIII, y gracias a José Aguado Correa, hidalgo cortesano, natural de la villa, Valdemoro consigue salir de unos años de decadencia y penuria. La llegada de los Borbones y sus aires de renovación industrial, da la oportunidad a Aguado de traer a su pueblo natal una fábrica de paños finos que reactivaría la economía local. A finales de siglo, otro valdemoreño, Pedro López de Lerena, Consejero de Estado y Ministro de Hacienda en la Corte de Carlos III y Carlos IV, intenta conseguir todo tipo de favores para su pueblo. Funda las escuelas públicas en 1792 y remodela la parroquia, deteriorada tras el Terremoto de Lisboa de 1755, influyendo decisivamente en la venida de artistas tan notables como Francisco de Goya o los hermanos Bayeu, Francisco y Ramón, para que trabajaran en el retablo mayor. También pone en funcionamiento la antigua fábrica de Aguado Correa, que no alcanza los resultados esperados en una población que, como la mayoría de su época, sigue anclada en la Edad Media.

En el siglo XIX, junto a una economía eminentemente agraria, aparece una incipiente industria de explotación del yeso. En esta época los vinos de Valdemoro alcanzan cierto renombre en la comarca. Este tímido desarrollo es interrumpido con la Guerra de la Independencia. El paso del ejército francés por la villa ocasiona pérdidas humanas y un deterioro del patrimonio artístico y documental.

En 1822, ya en el reinado de Fernando VII, Valdemoro pasa a pertenecer a la provincia de Madrid. El año 1851 trae un gran acontecimiento: la inauguración de la línea férrea entre Madrid y Aranjuez con parada en la localidad. Pocos años más tarde, en 1855, otro hecho notable cambia las características del municipio, la construcción del Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada" en los antiguos solares de la fábrica de paños, donde en la actualidad se encuentra el parque Duque de Ahumada. El Colegio fue trasladado a las afueras del municipio en 1972.

Siglo XX y actualidad

En el siglo XX y con motivo de la Guerra Civil, Valdemoro vuelve a tener pérdidas humanas y de patrimonio histórico artístico de importancia. Hasta bien entrados los años 50 no vuelve a recuperar su estabilidad económica.

La vuelta de la democracia en 1975 supone el inicio de una nueva era en el municipio, con un gran crecimiento urbanístico e industrial. La creación de nuevos polígonos industriales y sobre todo, nuevos barrios (El Restón, UDE Oeste-Norte, Las Comunidades) dota a Valdemoro de una nueva imagen, experimentando una rápida transición de municipio rural a ciudad dormitorio. Este crecimiento sigue produciéndose en la actualidad, y se espera que en los próximos años la localidad siga aumentando su población, creándose a su vez nuevas infraestructuras, como el hospital o el futuro Metro Ligero que comunicará todos los barrios.

 

 

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Rivas-Vaciamadrid es un municipio español de la provincia y Comunidad de Madrid, situado junto a la confluencia de los ríos Jarama y Manzanares, una de las áreas de la comarca foral de Alcalá. Esta ciudad es la población que más rápido ha crecido de España en los últimos veinte años.[1] Situada a 15 km de la Puerta del Sol de Madrid y a 21 km del centro de la cabecera comarcal Leer más ...

De especial interés en Rivas-Vaciamadrid

 

* Ayuntamiento de Rivas-Vacianadrid

 

Teléfono: 91 660 27 00 y 91 670.00.00
Fax: 91 670.01.71
Dirección: Plaza de la Constitución, 1
Horario: 8:30 a 15:00 Horas de Lunes a Viernes
 

Comisaría Nacional de Policía

 

Policía municipal
Rivas-Vaciamadrid

Oficina Virtual de Denuncias

 

Servicio de Emergencias: 112
 
* Centros de Salud y Clínicas
 

 Centro de Salud del Casco Antiguo
Teléfono: 91.670.02.57
Dirección: Cl. Grupo Escolar, nº 5

 

 Centro de Salud Santa Mónica
Teléfono: 91.499.06.20
Dirección: Cl. Acacias, nº 120

 

 Centro de Salud Urbanizaciones
Teléfono: 91.666.17.11-91.666.18.12
Dirección: Av. del Parque, s/n


* Farmacias de Rivas-Vaciamadrid
 

 FARMACIA Avenida de Pablo Iglesias
Teléfono: 91.301.20.93
Dirección: Avenida de Pablo Iglesias, 81, local 8

 

 FARMACIA Carrefour
Teléfono: 91.301.26.61
Dirección: Av. La Técnica-Centro Comercial Carrefour

 

 FARMACIA Casco Urbano
Teléfono: 91.670.32.66
Dirección: Pz. Europa, 9 c/v Av. Levante

 

 Farmacia Clarín
Teléfono: 91.670.26.33
Dirección: Plaza de Clarín, 8, antigua zona de CoviBar Madrid

 

 FARMACIA Covibar
Teléfono: 91.666.15.55
Dirección: Pz Pablo Picasso, 1

 

 FARMACIA Covibar
Teléfono: 91.301.21.45
Dirección: Pz. de Asturias, nº 1.

 

 FARMACIA Covibar
Teléfono: 91.666.90.29
Dirección: Pz. Extremadura, nº 2

 

 FARMACIA Covibar
Teléfono: 91.666.83.27
Dirección: Pz. Federico García Lorca, nº 2

 

 FARMACIA LEVANTE
Teléfono: 91.670.10.69
Dirección: Avenida Levante, 124

 

 FARMACIA Pablo Iglesias
Teléfono: 91.666.71.35
Dirección: Cl. La Luna, 4 BJ

 

 FARMACIA PABLO IGLESIAS
Teléfono: 91.499.89.76
Dirección: Avenida Pablo Iglesias, 84

 

 FARMACIA Santa Mónica
Teléfono: 91.666.08.71
Dirección: Cl. Aloe, 14 Centro Comercial

 

 FARMACIA SILVIA MUNT
Teléfono: 91.499.89.04
Dirección: Calle Silvia Munt, 5

 

 FARMACIA ZAMBRANO
Teléfono: 91.499.98.22
Dirección: Calle María Zambrano, 3 Local 16

 

 FARMACIA Zoco La Partija
Teléfono: 91.301.17.71
Dirección: Po. de la Chopera, nº 9-Centro Comercial

 

 PARAFARMACIA ACQUAFARMA
Teléfono: 91.571.80.07
Dirección: Calle Isaac Peral, 2 L D1

 

 PARAFARMACIA BOTÁNICA
Teléfono: 91.670.27.72
Dirección: Avenida Pablo Iglesias, 79 Local 2

 

 PARAFARMACIA FARMANOSTRA
Teléfono: 91.301.25.03
Dirección: Plaza Extremadura, 5

 

 PARAFARMACIA VILLASALUD
Teléfono: 91.485.34.35
Dirección: Calle de la Vid, 1

RESIDENCIAS MAYORES

 

Otras cosas de Rivas-Vaciamadrid (Wikipedia)

Fiestas

  • Romería del Cristo de Rivas (29 de septiembre)
  • San Isidro (15 de mayo)
  • Fiestas populares de Rivas Urbanizaciones (2º fin de semana de septiembre)
  • Fiestas de Covibar (en torno al 23 de junio)

Historia

El municipio de Rivas incorporó en 1845 Vaciamadrid, entidad perteneciente a la Villa de Vallecas, cambiándose el nombre por Ribas de Jarama (que se alternó con Rivas de Jarama en ciertos periodos). Eran dos pequeños pueblos con la población muy dispersa. Estos pueblos quedaron destruidos durante la Guerra Civil Española por encontrarse en el frente y fueron reconstruidos por la Dirección General de Regiones Devastadas en 1954 como un sólo núcleo, cambiando el nombre de Ribas de Jarama por el actual de Rivas-Vaciamadrid.

A partir de los años 80 comenzaron a construirse urbanizaciones a 4 km del pueblo en dirección a Madrid. Pronto este nuevo núcleo, conocido como Rivas Urbanizaciones, tuvo más población que el casco histórico. Desde entonces el planeamiento urbanístico ha ido encaminado a unir los dos núcleos, algo que ya se ha conseguido debido al fuerte crecimiento poblacional de este municipio.

Las primeras urbanizaciones fueron las conocidas como Pablo Iglesias (viviendas tipo duplex) y Covibar (Cooperativa Obrera de Viviendas Baratas). Posteriormente buena parte del crecimiento se ha basado en viviendas unifamiliares.

En el año 2004 se aprobó mediante un acuerdo con el ayuntamiento de Madrid, la alteración del término municipal con el distrito de Vicálvaro. La razón era la siguiente: Al construirse la colonia Covibar, una parte del barrio se adentraba en el término municipal de Madrid (zona conocida como Covibar-Madrid), concretamente la colonia de casas situada al norte de la avenida Covibar y en torno a la avenida Dolores Ibarruri. Esta zona pertenecía al distrito madrileño de Vicálvaro y por tanto los impuestos municipales iban a parar a las arcas de Madrid. Sin embargo esta zona se encontraba totalmente aislada del resto de la ciudad de Madrid, unida al municipio de Rivas y sufría el abandono del consistorio madrileño, hecho que en la década de los 80 propicio una oleada de delincuencia debido sobre todo a que el municipio de Rivas es vigilado por la Guardia Civil y el de Madrid por la policía nacional y por tanto la Guardia Civil no podía actuar en esa zona mientras que la comisaría de policía más cercana se encontraba a más de 10 kilómetros.

Finalmente y tras alcanzarse el acuerdo, esta zona fue cedida por el ayuntamiento de Madrid al ayuntamiento de Rivas, a cambio de unos terrenos deshabitados en la zona de Los Berrocales, donde se edificará un nuevo barrio perteneciente al municipio de Madrid.

 

 

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Pozuelo de Alarcón es un municipio español de la provincia y Comunidad de Madrid, al oeste de la capital. Es uno de los municipios con mayor renta per cápita de España y el primero de la Comunidad de Madrid. También conocido como Pozuelo de Aravaca, el nombre que ha perdurado en el tiempo proviene de la significativa existencia de pozos y manantiales y del apellido Alarcón, familia que eventualmente detentó su señorío. Leer más ...

De especial interés en Pozuelo de Alarcón

 

* Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

 

Plaza Mayor, 3
28220  Majadahonda   Madrid
Tlf: 916-349-100   Fax: 916-349-100
 

Comisaría Nacional de Policía
Camino de las Huertas, nº 36
28223

Teléfono: 91 799 04 82

DNI y pasaporte
Camino de las Huertas, nº 36
28223

Policía municipal
Pozuelo de Alarcón
28223 Madrid

Teléfono: 91 351 18 18

Servicio de Emergencias: 112

* Centros de Salud y Clínicas
 
Puerta de Hierro Majadahonda: 91.191.60.00

Centro de Salud de Pozuelo Estación
C/ Emisora, s/n
28224

Centro de Salud San Juan de la Cruz Pozuelo II
Camino de Alcorcón, s/n
28223

Servicio de Urgencias de Atención Primaria de Pozuelo de Alarcón
C/ Emisora, s/n
28224

Centro de Atención e Información de la Seguridad Social en Pozuelo
C/ París nº 2
28224

* Farmacias de Pozuelo de Alarcón
 

Calle Monteclaro 10, 28223 Pozuelo de Alarcón 91 351 4260


Avenida Europa 23, 28224 Pozuelo de Alarcón 91 799 1125


Camino Huertas 2, 28223 Pozuelo de Alarcón

Calle Amparo 13, 28224 Pozuelo de Alarcón 91 351 4797


Avenida Europa 31, 28224 Pozuelo de Alarcón 91 351 4523


Avenida Juan Pablo II 14, 28224 Pozuelo de Alarcón 91 352 0035


Calle Cirilo Palomo 16, 28223 Pozuelo de Alarcón 91 715 5167


Calle Santa Fe 8, 28224 Pozuelo de Alarcón 91 714 1900


Calle San Jaime 1, 28224 Pozuelo de Alarcón 91 715 8566


Plaza Padre Vallet 2, 28223 Pozuelo de Alarcón 91 352 0886


Plaza Mayor 5, 28223 Pozuelo de Alarcón 91 351 9243


Calle Iglesia 19, 28223 Pozuelo de Alarcón 91 715 3407


Calle Gomez Tejedor 50, 28224 Pozuelo de Alarcón 91 715 7023


Calle Valentin Robledo 5, 28224 Pozuelo de Alarcón 91 351 1105

 
RESIDENCIAS MAYORES

RESIDENCIA VALDEREY
Dirección:
CIUDAD REAL, 18(28223)
Pozuelo de Alarcón, Madrid

Ballesol
Dirección:
C/ Arquitectura, 116-1(28224)
Pozuelo de Alarcón, Madrid

Amma
Dirección:
Paseo de las Naciones, 1(28224)
Pozuelo de Alarcón, Madrid
 
Empresa: RESIDENCIA LA SALUD
Dirección:
Manuel Roses, 13 - Colonia de Los Ángeles(28223)
Pozuelo de Alarcón, Madrid
 

RESIDENCIA LAS PRADERAS

Dirección:
Ctra. de Húmera, 69(28224)
Pozuelo de Alarcón, Madrid

 

Otras cosas de Pozuelo de Alarcón (Wikipedia)

 

Vista aérea de la Avenida de Europa de Pozuelo de Alarcón.

También conocido como Pozuelo de Aravaca, el nombre que ha perdurado en el tiempo proviene de la significativa existencia de pozos y manantiales y del apellido Alarcón, familia que eventualmente detentó su señorío. Se trata de una población muy vinculada a la ciudad de Madrid de la que está separada por la Casa de Campo. En la Edad Media, Pozuelo estaba subordinado a la Villa de Madrid, integrado dentro de su alfoz, en la demarcación tributaria del Sexmo de Aravaca.

Aunque en origen se trataba de un municipio de realengo (jurisdicción real ordinaria), en el siglo XVII (año 1631) pasó al régimen de jurisdicción señorial por compra de Don Gabriel Ocaña de Alarcón, dentro de un contexto general de financiación de las arcas reales mediante venta de oficios, títulos y jurisdicciones. Fueron sus señores los titulares del ilustre apellido Alarcón.

Pozuelo de Alarcón se caracterizó por su función de abastecimiento a Madrid, como ocurría con casi todos los pueblos aledaños a la Villa y Corte. Los vecinos de Pozuelo vivían de la agricultura, la ganadería, la industria de curtidos o del trabajo en Madrid.

Hay que esperar hasta la década de 1870 para rastrear una leve transformación en esa continuidad socioeconómica, con la aparición de las primeras colonias de residencias de veraneantes, viviendas unifamiliares conocidas como “hoteles”. Se trata de una consecuencia de la llegada del tren. En torno a la estación de Pozuelo surge el Barrio de la Estación que llegará a convertirse en el segundo distrito del pueblo.

A finales del siglo XIX, el pequeño y empobrecido pueblo de Húmera queda incorporado a Pozuelo de Alarcón y pasa a tener condición de “barrio”.

Ya en los primeros años del siglo XX, se apuntan nuevos cambios con varios proyectos que piensan un Pozuelo unido a Madrid por tranvía como zona de residencia para trabajadores de Madrid. Un segundo movimiento de establecimiento de colonias se da en los años veinte con las Colonias de los Ángeles y de la Cabaña.

Con la Guerra Civil, el pueblo es evacuado al quedar dentro de la línea de Frente. El término municipal es escenario de fuertes combates que tienen como resultado la devastación del caserío y el abandono de campos y huertas. Finalizada la contienda, la situación de destrucción y abandono es tan grave que la villa adquiere la condición de “Pueblo Adoptado”, un nivel de protección especial para aquellos pueblos que habían sufrido más la guerra. El Estado interviene en la reconstrucción del caserío y calles del pueblo a través de la Dirección General de Regiones Devastadas.

Lentamente, Pozuelo va recuperándose con el regreso de los evacuados y la paulatina incorporación de nuevos vecinos originarios de provincias próximas a Madrid. Durante estos años se plantea la posibilidad de la anexión de Pozuelo al municipio de Madrid. Al final, Pozuelo se mantendrá como municipio propio aunque muy definido por el planeamiento urbanístico del Área Metropolitana.

La auténtica transformación de Pozuelo de Alarcón tiene lugar en 1983, cuando el edil Dº. [José Matín-Crespo Díaz][1], doctor arquitecto y especialista en urbanismo, comienza a gestar un ambicioso plan urbanístico para el municipio madrileño. El primer cambio es la aparición de importantes zonas residenciales a gestarse. como Somosaguas, Montealina, Monte Gancedo, Monteclaro, etc. que supone la instalación en Pozuelo de profesionales liberales, altos ejecutivos y directivos. Ahora, Pozuelo empieza a ser conocido como un municipio residencial de profesionales que trabajan en Madrid. Pozuelo adopta un modelo de urbanización de calidad (Plan Ampliación de la Casa de Campo, Avenida de Europa). Junto a ello, el segundo cambio viene de la mano del desarrollo de parques empresariales -Ática, Ciudad de la Imagen, la Finca, etc.- que contribuyen a perfilar a Pozuelo como una ciudad de servicios.

 

 

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20 de Noviembre, 2009 · Administrador de Fincas en Majadahonda

 

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Majadahonda es una ciudad de la Comunidad de Madrid situada a 16 km al noroeste de la capital. Originariamente zona de cultivo y pastoreo. Durante la toma de Madrid en la Guerra Civil española fue escenario de duros combates. Actualmente la población ronda las 66.585 personas. Su expansión ha sido acelerada, como en todos los pueblos y ciudades pertenecientes el área metropolitana de Madrid.  Leer más ...

De especial interés en Majadahonda

 

* Ayuntamiento de Majadahonda.

 

Plaza Mayor, 3
28220  Majadahonda   Madrid
Tlf: 916-349-100   Fax: 916-349-100
 
* Comisaría de Policía Local de Majadahonda.
 Tlf. 91 638 00 00
 
COMISARIA DE POLICIA NACIONAL - Pozuelo
Cmno. Huertas, 36 - Pozuelo - Tlf. 91 799 04 82
 
* Centros de Salud y Clínicas
 
Puerta de Hierro Majadahonda: 91.191.60.00

La Paz: 91.727.70.00
Centro Médico de Salud 2001: 91.639.11.12

Centro Médico Majadahonda: 91.638.12.47

Centro Médico Averroes: 91.639.08.38

IMSALUD- Centro de Salud CERRO DEL AIRE
(Avda. España, 7 Cita previa): 91.639.03.19
Urgencias de 20:30 a 08:30: 91.634.22.62

IMSALUD- Centro de salud VALLE DE LA OLIVA
(c/ Enrique Granados): 91.679.59.63/ 64

Servicio Regional de Salud Pública (Avda. Guadarrama, 4): 91.634.91.16

Servicio Regional de Salud Mental (Avda. España, 7): 91.634.72.14/ 71.54

Servicio MPLA. De Inspecciones Sanitarias e Higiene Pública: 91.679.59.00

* Farmacias de Majadahonda
 
Avda. España, 31 Local- 5: 91.634.45.51

C/ La Iglesia, 6: 91.638.71.39

Travesía de España, 8- Local 12: 91.639.60.85

C/ Charaima, 16: 91.634.53.26

C/ Salvador Dalí­, 9 (C.C. Oeste): 91.636.20.09

C/ San Andrés, 21: 91.638.17.48

C/ San Joaquín, 11: 91.638.10.65

C/ San Roque, 37: 91.634.12.09

C/ Santa Catalina, 17: 91.638.73.11

Urb. Virgen de Icíar, 18: 91.307.78.55

Ctra. Boadilla del Monte, 35: 91.638.22.22

Ctra. Del Plantí­o, s/n (C.C. Novotiendas): 91.638.61.11

Ctra. Del Plantí­o, s/n (C.C. Sexta Avenida): 91.372.80.60

Pza. Juan Sanz, 8: 91.639.03.01

C/ Ecuador, 10 (Urb. Puerta Sierra II): 91.638.84.50
 
RESIDENCIAS MAYORES

Residencia Ballesol: 91.639.56.11

Residencia Valle de la Oliva: 901.302.010

Residencia San Luis Gonzaga: 91.634.00.76

 

Otras cosas de Majadahonda (Wikipedia)

 

Historia

El nacimiento de Majadahonda no está muy claro, aunque se cree que fueron unos pastores segovianos, allá por el siglo XIII, los que se asentaron en la zona y construyeron unas pocas cabañas. Con el paso del tiempo, esas viviendas se multiplicaron dando lugar a una modesta aldea llamada Majada-Honda, perteneciente en primer lugar al "País Segoviano" y más tarde a la "Tierra de Madrid". Estos hechos ayudarían a explicar el origen del nombre ya que el término "majada" significa "área o explanada en la que se recoge o reúne los rebaños de ganado", sobre todo, de ganado vacuno.

Algunos hallazgos arqueológicos, específicamente, la aparición de restos de un poblado romano-visigodo pueden servir para fundamentar la idea de que fue un lugar poblado desde mucho tiempo antes aunque quedara despoblado posteriormente. Fue en el siglo XVI cuando Majadahonda empieza a convertirse ya en una aldea en condiciones, con un censo de 400 habitantes. Algunos de ellos tenían como apellido Bravo, Montero, Rojas o Labrandero, apellidos que aún perduran en la localidad. A finales de este siglo ya existían casi doscientas viviendas, habitadas por unos 800 majariegos.

Es interesante destacar como, en importantes obras literarias del siglo XVII, ya se hace mención de Majadahonda. Dos ejemplos de ello son la celebérrima creación de Miguel de Cervantes, "El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha" (Segunda parte, Capítulo XIX) o "El Buscón" de Francisco de Quevedo.

El núcleo de la aldea era la plaza, alrededor de la cual estaban un pequeño hospital, una modesta posada y la Iglesia de Santa Catalina, cuya fiesta se celebra el 25 de noviembre, que es día festivo en Majadahonda. El pueblo se alargaba a través de las calles San Roque, Real y El Cristo. En el siglo XVII se produjo un espectacular descenso de población, apenas superando el medio millar de habitantes tanto a principios como a finales de siglo. Se dice que entonces Majadahonda estuvo a punto de ser vendida, al igual que se hizo con Boadilla del Monte y Pozuelo de Aravaca (Pozuelo de Alarcón, después de la venta). No obstante, la protesta de los vecinos hizo efecto en el rey Felipe IV y la operación no fructificó.

Con el cambio de dinastía, y ya entrados en el Siglo de las Luces, se produce un aumento demográfico considerable, hasta dejarlo en 800 vecinos según el censo de Floridablanca. La mayoría eran jornaleros, frente a una minoría de labradores ricos y hacendados forasteros. El pan y la leña, que vendían en Madrid, eran sus principales armas de comercio. Las relaciones con el rey Felipe V fueron entonces muy buenas, consiguiéndose incluso que se indemnizara a los majariegos con 3.000 reales al año por los daños que ocasionaba la caza en el monte del Pardo. A cambio, los habitantes de la aldea accedieron a que se cortase leña de su dehesa para cocer 600.000 ladrillos para construir el Palacio Real.

El siglo XIX no empezó con buen pie para los habitantes de Majadahonda. Las malas cosechas, la peste, y los efectos de las guerras, dejaron el pueblo casi desolado. En 1812, durante la Guerra de independencia española, las tropas de Wellington se enfrentaron a las francesas en Majadahonda, dejando todo prácticamente derruido. La desamortización eclesiástica y civil, especialmente, la de Mendizábal en 1836, supuso la venta de mucho terreno, adquirido por oligarcas y nobles poderosos. Uno de ellos, el marqués de Remisa, construyó un apeadero de tren en su finca, debido a su posición en las compañías del ferrocarril. Éste es el origen de la actual estación de Cercanías Madrid de la localidad.

 
La Gran Vía constituye un nuevo símbolo urbanístico de Majadahonda (Madrid)

En el siglo XIX llegó la electricidad a Majadahonda, y con ella tiempos de prosperidad y ocio, empleado sobre todo en el Casino. Pero la Guerra Civil Española supuso un nuevo revés, y desde 1936 hasta 1939 no quedó un alma en Majadahonda. Los que regresaron al acabar la guerra se encontraron con un pueblo arrasado donde casi ningún edificio se tenía en pie. Entonces se construyó un nuevo pueblo, a ambos lados del Camino Ancho, diferenciando claramente el casco antiguo de tipo radial del plano en cuadrícula. A lo largo de los años 60 se produjo un proceso de transformación urbana y crecimiento demográfico. Majadahonda abandona las actividades agrícolas y se convierte en lugar residencial y de servicios. La llegada de gente es tan masiva que se tienen que asfaltar las calles a la carrera, construir alcantarillados, crear escuelas y hospitales.

En 1970 aparecen alrededor de la carretera del Plantío una serie de urbanizaciones de "ciudad jardín", con muchas ofertas de vivienda unifamiliar. Pronto surgirían las urbanizaciones en bloque abierto y las viviendas unifamiliares adosadas que predominan hoy en día. Los cambios políticos tienen fiel reflejo en Majadahonda, que vota a favor de la Constitución de 1978. En las primeras elecciones municipales, la vieja oligarquía pierde el poder, y se abre una nueva etapa en el Ayuntamiento. Desde la llegada de la democracia la ciudad no ha parado de crecer, hasta llegar a los 40.000 del año 2000. La ciudad se ha expandido en todas las direcciones, convirtiéndose en una de las localidades más ricas de toda la Comunidad de Madrid, siendo la tercera en renta per cápita.

 

 

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20 de Noviembre, 2009 · Administración de Fincas en Parla

 

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Parla es un municipio madrileño situado en la zona sur de la Comunidad Autónoma de Madrid, España, aproximadamente a unos 20 km de la capital, Madrid. En el terreno donde se asienta actualmente Parla se han encontrado los restos arqueológicos de sílex que se remontan al paleolítico, lo cual indica que Parla fue un lugar de asentamientos de los hombres de la Edad de Piedra y más concretamente las zonas cercanas al arroyo Humanejos. Leer más ...

De especial interés en Parla

 

* Ayuntamiento de Parla.

 

Plaza de la Constitución, 1. 2ª planta. C.P.:28981

Teléfono: 91 624 03 00
 
* Comisaría de Policía de Parla
 
Policía Local

C/ Lagunas de Villafranca de los Caballeros, 4. C.P.:28981

Teléfono: 092 / 91 202 47 30 / 91 698 27 12
Fax: 91 201 35 18



Policía Nacional

Avda. Juan Carlos I, 2. C.P.: 28981

Teléfono: 91 698 93 59 / 91 698 93 60 / 91 698 93 66 / 91 699 09 12
Más datos: 091

* Guardia Civil

C/ Lago de Villafranca de los Caballeros, 4. C.P.:28981

Teléfono: 91 699 01 02

 
* Bomberos de Parla

Avda. Juan Carlos I, 13. C.P.: 28981

Teléfono: 112 / 91 699 26 72
 
* Asocoaciones de Vecinos.

Espacio El Nido

C/ Alcorcón, 19 (Edificio Momo). C.P.: 28981



Fuentebella

C/ Fuentebella, 29 (Local). C.P.: 28981

Teléfono: 91 699 84 00



La Ermita

Avda. Juan Carlos I, 3. C.P.: 28981



La Granja - Parla Norte

Travesía de Getafe, s/n. C.P.: 28981

Teléfono: 91 698 38 34



ADEPA-PAR

C/ Galilea,11. C.P.: 28982

* Centros de Salud.
 

Ambulatorio Isabel II

C/ Isabel II

Teléfono: 91 698 22 36



Ambulatorio Las Américas

Las Américas

Teléfono: 91 664 41 97



Ambulatorio Pintores

Camino de la Cantueña, 2. C.P.: 28980

Teléfono: 91 605 48 98

Ambulatorio San Blas

C/ San Blas s/n.. C.P.: 28981

Teléfono: 91 698 61 55

 
* Farmacias de Parla
 
  • Carabanchel, s/n - C.P. 28980
  •  

  • Jerusalen, 20 - C.P. 28980 - PARLA
  •  

  • Macarena, 1 - C.P. 28980 - PARLA 
  •  

  • S. Nicolas, 1 - C.P. 28980 - PARLA
  •  

  • S. Anton, 70 - C.P. 28980
  •  

  • Reina Victoria, 10 - C.P. 28980 - PARLA
  •  

  • Getafe, 7-9 - C.P. 28980 - PARLA
  •  

  • Urb. Fuentebella, 10 - C.P. 28980 
  •  

  • Cuenca, 40 - C.P. 28980 - PARLA
  •  

  • Carlos V, 6 - C.P. 28980 - PARLA 
  •  

  • Pablo Casals, 22 - C.P. 28980
  •  

  • Rio Miño, 5 - C.P. 28980 - PARLA
  •  

    Otras cosas de Parla (Wikipedia)

     

    Distritos y Barrios

    Hoy en día, Parla se encuentra dividido en 5 distritos y 16 barrios:

    Distrito Noroeste: Con un población de 23.835.

    • Casco Viejo: 1.993 habitantes.
    • La Fuente: 2.311 habitantes.
    • La Granja: 5.606 habitantes.
    • La Laguna (Laguna Park): 6.415 habitantes.
    • El Nido: 4.850 habitantes.
    • Villayuventus I: 2.660 habitantes.

    Distrito Noreste: Con un población de 29.215.

    • Barrio 2001: 5.782 habitantes.
    • Centro (calle Pinto y alrededores Casa Cultura): 7.654 habitantes.
    • San Ramón: 8.689 habitantes.
    • Villayuventus II: 7.090 habitantes.

    Distrito Suroeste: Con un población de 21.549.

    • Fuentebella: 9.823 habitantes.
    • La Ermita: 2.230 habitantes.
    • Leguario Norte
    • Leguario Sur
    • Parque Inlasa: 9.496 habitantes.

    Distrito Sureste: Con un población de 26.826.

    • Las Américas: 11.475 habitantes.
    • Pryconsa (Zona Reyes y barrio de la Libertad): 15.351 habitantes.

    Distrito Este: Con un población de 5.493.

    • Parla Este

    Historia
    Iglesia Nuestra Señora de la Asunción, más conocida como la Iglesia Vieja por ser la más antigua del municipio, vista de noche.

    Orígenes

    En el terreno donde se asienta actualmente Parla se han encontrado los restos arqueológicos de sílex que se remontan al paleolítico, lo cual indica que Parla fue un lugar de asentamientos de los hombres de la Edad de Piedra y más concretamente las zonas cercanas al arroyo Humanejos.

    Alrededor del segundo milenio aC., comenzó la llegada de distintos pueblos desde las zonas mediterráneas de la península ibérica a la región de Madrid. Estos nuevos pobladores poseían conocimientos en metalurgia del cobre, la ganadería, la agricultura y el tejido.

    Estos pobladores constituyeron los primeros asentamientos que se han encontrado en el municipio de Parla, principalmente en la zona del arroyo Humanejos.

    En los siglos VI y V aC. se produjeron llegadas de tribus celtas de origen centroeuropeo. Estas tribus introdujeron el uso más abundante del hierro que hasta ese momento era bastante reducido y la cerámica hecha a torno. Su medio de subsistencia estaba basado en la ganadería y la agricultura.

    El desarrollo cultural de estas tribus fue afectado por la llegada de los cartagineses y de los romanos. Gracias a estos últimos, conocemos datos e información acerca de estos pueblos prerromanos.

    En Parla se han encontrado restos romanos de varias lápidas y monedas de la época, los cuales aportan información suficiente que nos indican que los romanos estuvieron poblando el término municipal de Parla durante un cierto tiempo.

    El año 711 se inicia el periodo de expansión musulmana a lo largo de la península ibérica. En este año se libró la Batalla del río Guadalete en la que las tropas visigodas del rey Don Rodrigo fueron derrotadas por el ejército musulmán, iniciándose la conquista de la Península Ibérica. La zona en la que está enmarcada Parla quedó bajo dominio musulmán dependiente del Emirato de Córdoba, que a su vez estaba incluido en el Califato Omeya con capital en Damasco.

    Parla apareció como una alquería durante la Reconquista en el proceso de repoblación.

    Edad Moderna

    El territorio actual del municipio de Parla, durante la Edad Media estaba dividido en dos zonas bien diferenciadas: la primera era la parte norte del territorio en el que se encontraba Parla y al Sur siguiendo el cauce de arroyo Humanejos esta el asentamiento de Humanejos. Los dos asentamientos pertenecían a Alfoz de Madrid. El asentamiento de Humanejos desapareció aproximadamente en 1650.

    El primer documento en el que se hace refencia a Parla, es un documento promulgado por el rey Alfonso XI de Castilla, el 6 de enero de 1338 en Trujillo por el que se cede la aldea de Parla al cardenal Don Pedro Barroso por su participación en las luchas contra los musulmanes. Posteriormente este documento fue confirmado por Pedro I de Castilla, el 7 de diciembre de 1351.

    Dentro de la Historia del municipio de Parla hay que destacar al parleño más Ilustre de la Villa y es Bartolomé Hurtado García, que nació el año 1620. Este parleño estudió arquitectura y llegó a ser arquitecto de los reyes Felipe IV y de Carlos II de España. Entre sus construcciones más importantes están el Ayuntamiento de Madrid, construcción del convento del Sacramento. También fue el responsable de la ermita de Nuestra Señora de la Soledad, de ciertas obras en la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción (estilo plateresco-isabelino) y su casa de recreo en Parla, en la cual pasaba largas temporadas y sobre todo las fiestas de septiembre. En esta casa murió en el año 1698 a la edad de 78 años.

    Durante el siglo XIX, Parla no atraviesa su mejor momento, al igual que el resto de España, la pobreza se instala en el municipio debido principalmente a la Guerra de la Independencia frente al ejército francés. En este siglo es concedido a Parla el título de Villa.

    Fiestas y tradiciones

    Parla cuenta con las siguientes fiestas, tradiciones y frases:

    • Fiesta de la Virgen de la Soledad: celebrada durante el segundo domingo de septiembre, es la fiesta más importante de Parla.
    • Fiesta de San Antón: antigua fiesta que se celebraba el 17 de enero.
    • Fiesta de los Quintos: fiesta que duró hasta 1983, donde los jóvenes celebraban en noviembre la marcha al servicio militar.
    • Los Carnavales: celebrada durante el mes de febrero de cada año.
    • Fiestas del Agua: celebradas desde 1982 en el mes de junio. Recuerda las manifestaciones y jornadas de reivindicaciones para conseguir la llegada del agua a la localidad.

     

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    18 de Noviembre, 2009 · Administrador de Fincas en Móstoles

     

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    Administrador de Fincas

    en Móstoles

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    La Villa de Móstoles es un municipio español de la provincia y Comunidad de Madrid. Con 206.275 (INE-2008). Es el 25º municipio de España en número de habitantes, es el segundo municipio de la región en número de habitantes después de la capital, Madrid; y el tercero, tras Valladolid, de la zona central de España que incluye las comunidades autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y La Rioja. Leer más ...

    De especial interés en Móstoles

     

    * Ayuntamiento de Móstoles.

     

    Plaza de España, 1 28934 Mostoles (Madrid)
    Tlf: 91 664 75 00
     
    * Comisaría de Policía de Móstoles
     
    C/ C (Pol. Ind. Arroyomolinos) 1, Mostoles - +34 91 648 00 00
    Mapa
     

    * Salud.
     

    BARCELONA Cita Previa - Móstoles
    Barcelona, 31 - Móstoles - Tlf. 91 645 90 00, 91 645 17 00

    BARTOLOME GONZALEZ Cita Previa - Móstoles
    Independencia, 8 - Móstoles - Tlf. 91 614 15 50

    CENTRO ESPECIALIDADES CORONEL DE PALMA Información - Móstoles
    Coronel de Palma, s/n - Móstoles - Tlf. 91 613 19 04

    CENTRO ESPECIALIDADES CORONEL DE PALMA Atención al Paciente - Móstoles
    Coronel de Palma, s/n - Móstoles - Tlf. 91 614 35 36

    DOCTOR LUENGO RODRIGUEZ Cita Previa - Móstoles
    Nueva York, 16 - Móstoles - Tlf. 91 646 31 42

    DOS DE MAYO - Móstoles
    Coronel de Palma, 1 - Móstoles - Tlf. 91 613 04 85

    EL SOTO Cita Previa - Móstoles
    Av. Olímpica, 38 - Móstoles - Tlf. 91 614 26 32, 91 614 63 62

    FELIPE II Cita Previa - Móstoles
    Av. Felipe II, 8 y 10 - Móstoles - Tlf. 91 646 43 33

    LA PRINCESA - Móstoles
    Severo Ochoa, 4 - Móstoles - Tlf. 91 664 10 31

    PARQUE COIMBRA Cita Previa - Móstoles
    Av. Sauces, 57 - Móstoles - Tlf. 91 647 84 22, 91 647 84 29

    * Farmacias de Móstoles

  • ESCRIBANO TORRES M.,  BECQUER, 6(MOSTOLES (Madrid)), Telefono: 916145254
  •  

  • NESTARES OTERO A., INMACULADA, 11(MOSTOLES (Madrid)), Telefono: 916146156
  •  

  • ROMERO MARTINEZ T., PINTOR SOROLLA, 1(MOSTOLES (Madrid)), Telefono: 916147053
  •  

  • RUIZ MORENO D.,  PINTOR VELAZQUEZ, 75(MOSTOLES (Madrid)), Telefono: 916147507
  •  

  • BONET MARIN-LAZARO M. I., RICARDO VEGA, 8(MOSTOLES (Madrid)), Telefono: 916148756
  •  

  • HEFAMECOM S.A.,  MONTERO, 32(MOSTOLES (Madrid)), Telefono: 916149505
  •  

  • ZURERA DELGADO M. J.,  MAGALLANES, 6(MOSTOLES (Madrid)), Telefono: 916170998
  •  

  • LOBREGAD CANDEL J.,  PL. PARQ. TINGO MARIA, 12(MOSTOLES (Madrid)), Telefono: 916173905
  •  

  • ANGELES DE LA TORRE AGUADO Y MARIA VICTORIA GARICA FERNANDEZ C.B.,  SIMON HERNANDEZ, 39(MOSTOLES (Madrid)), Telefono: 916174410
  •  

  • FARMACIA MARIA DEL CARMEN LAGO DELGADO, AZORIN, 9(MOSTOLES (Madrid)), Telefono: 916176650
  •  

  • VAZQUEZ LOPEZ DE REGO A. M.,  PINTOR VELAZQUEZ, 4(MOSTOLES (Madrid)), Telefono: 916177427
  •  

  • FARMACIA ENCARNACI,  SIMON HERNANDEZ, 34(MOSTOLES (Madrid)), Telefono: 916177449
  •  

  • MARTIN TERRADILLOS J. L., PALMAS, 58(MOSTOLES (Madrid)), Telefono: 916177894
  •  

  • ORTOPEDIA FRANCISCO VALVERDE MONTERO,  PALMAS, S/N(MOSTOLES (Madrid)), Telefono: 916178907
  •  

  • FARMACIA CARMEN M,  AV. PORTUGAL, 58(MOSTOLES (Madrid)), Telefono: 916179214
  •  

  • ORTEGO NU,  AV. OLIMPICA, 3(MOSTOLES (Madrid)), Telefono: 916179823
  •  

  • QUINTAS RODRIGUEZ A. M., PINTOR VELAZQUEZ, 16(MOSTOLES (Madrid)), Telefono: 916179929
  •  

  • CA, EMPECINADO, 64(MOSTOLES (Madrid)), Telefono: 916451781
  •  

  • DIEZ GARCIA S.,  VERACRUZ, 24(MOSTOLES (Madrid)), Telefono: 916453918
  •  

     

    Otras cosas de Móstoles (Wikipedia)

     

    Distritos

    Arquitectura tradicional del centro de Móstoles

    Desde 2000, Móstoles se organiza en distritos, los cuales cuentan con órganos de participación vecinal propios llamados Juntas de Distrito. Éstos fueron en un principio cuatro, pero en 2004 la corporación municipal decidió escindir las urbanizaciones de Parque Coimbra y Colonia Guadarrama del Distrito Oeste.

    • Centro
    Abarca el centro de la ciudad, básicamente el casco antiguo. Tiene una población de unos 52.000 habitantes.
    • Norte-Universidad
    En la zona norte del municipio. Incluye barrios como Los Rosales, Estoril II, Iviasa II, Las Nieves, Corona Verde, La Princesa, La Carcavilla, La Luna, Parque Vosa y El Recreo. La población es de 60.000 habitantes.
    • Sur-Este
    Comprende barrios como Villafontana, Estoril I, Cerro Prieto, Pinar de Móstoles, La Loma, etc. con una población de unos 54.000 habitantes.
    • Oeste
    Los principales barrios son los de El Soto, San Fernando, Villaeuropa, Hospital y Pinares Llanos. Cuenta con 40.000 habitantes aproximadamente.
    • Coimbra-Guadarrama
    Abarca la zona de Parque Coimbra y Colonia del Guadarrama. Es el distrito menos poblado, con 10.000 habitantes, pero es el que mayor crecimiento tiene.

    Vida cultural
    Teatro El Bosque en el centro de Móstoles
    Biblioteca Municipal de Móstoles
    Conservatorio Municipal Rodolfo Halffter
    Rectorado de la Universidad Rey Juan Carlos en Móstoles

    Biblioteca

    La Biblioteca Municipal de Móstoles tiene 5 puntos de servicio (biblioteca central y 4 sucursales de barrio). Para obtener información acerca de la ubicación, fondos, servicios ofertados, actividades, etc., se puede consultar su Página web

    Teatro

    • Teatro del Bosque

    El Teatro del Bosque es uno de los edificios más representativos de la localidad. Está levantado con vistas al Parque Finca Liana y su jardín perimetral, caracterizado por parterres muy verticales, fue diseñado por Javier Mariscal. Este teatro alberga los espectáculos de teatro danza y música promovidos por el Ayuntamiento.Tiene un aforo para 646 espectadores y un escenario con una superficie de 342 metros cuadrados; asimismo, el foso de orquesta tiene capacidad para unos 50 músicos. Las instalaciones se completan con una cafetería, seis camerinos, cabinas de traducción simultánea, sumando una superficie de 3.000 metros cuadrados distribuidos en tres plantas. Existe una gran comunidad de teatro aficionado en la localidad. Sus principales focos son el Centro Sociocultural El Soto, Centro Sociocultural Calidoscopio, los institutos municipales y la Universidad Rey Juan Carlos. Una de estas compañias es Melpómene teatro, que lleva desde el año 2004 haciendo un trabajo teatral desde y para sus vecinos. Página web

    Cine

    Sólo existe una asociación de cine en Móstoles: Asociación Cine de Mostoles, está especialmente vinculada a la creación de cortometrajes.

    Pese a que en la actualidad no hay ninguna sala que proyecte películas en el municipio, tras el cierre de los cines Estrella, Jayto, Iviasa y Dos de Mayo, la localidad acoge, desde 2005, un festival de cine, impulsado por el ayuntamiento, en colaboración con la Universidad Rey Juan Carlos y el gobierno de la Comunidad de Madrid. El evento, llamado Festival Internacional de Cine Madrid Móstoles (www.ficmm.com), se celebra en el Teatro del Bosque e integra ciclos, sección oficial con las películas que entran a concurso y actividades paralelas a precio reducido (2,40 euros en la edición de 2005).

    Música

    • Conservatorio

    El Conservatorio Municipal Rodolfo Halffter de Móstoles se creó en 1986 como conservatorio de Grado Elemental. En el año 1995, la Comunidad de Madrid otorgó una autorización al centro para impartir así mismo las enseñanzas correspondientes al Grado Medio, circunscrita a los alumnos matriculados en el conservatorio. Por estas fechas, el conservatorio estrenó además un edificio propio en la zona del llamado Cuartel Huertas, en el centro de la localidad, que cuenta con una biblioteca especializada, una sala de cámara y un auditorio con capacidad para 170 espectadores.

    Desde 1998, una nueva autorización permite el acceso de cualquier estudiante de música, previa superación de las pruebas de selección correspondientes y en junio de 2002, se establece definitivamente como Conservatorio de Grado Medio, gracias a un Convenio suscrito con la Comunidad de Madrid.

    Recientemente ha participado en importantes actos como una gala benéfica en beneficio del Centro de Promoción Femenina de Ségou (Mali), o en la el acto de entrega de medallas de la Comunidad de Madrid, celebrado el 2 de mayo de este año 2007. http://www.madrid.org/lapresidencia/img/noticias/20070502/02_ampliada_19.jpg

    • Festimad
    La parte más notoria del Festimad, considerado durante años uno de los principales festivales de rock en España, son los macroconciertos. Éstos, durante 8 ediciones, desde 1996 hasta 2004, tuvieron lugar en el Parque del Soto de Móstoles.

    Tras la decisión del ayuntamiento de Móstoles de no celebrar más eventos musicales en el Parque del Soto, tras la llegada del Partido Popular al Ayuntamiento y por el temor a que la multitud que se citaba allí cada año a disfrutar de los conciertos y acampar pudiese dañar el entorno natural, el festival se trasladó en 2005. Desde entonces se celebra en otras localidades del Sur de Madrid, pese a que la intención del consistorio mostoleño era mantener el evento en la localidad pero en otro espacio.

     

    publicado por abogadosmadrid a las 19:14 · 2 Comentarios  ·  Recomendar
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    Leganés es una ciudad y municipio de la Comunidad de Madrid (España), situado a once kilómetros al sur suroeste de la madrileña Puerta del Sol, dentro del Área Metropolitana de Madrid. Se ubica en una llanura de la Meseta Central en la península Ibérica, surcada de oeste a este por el cauce del arroyo Butarque, afluente del río Manzanares. Es la quinta ciudad madrileña en población (189.424 habitantes) tras Madrid capital...  Leer más ...

    De especial interés en Leganés

     

    * Ayuntamiento de Leganés.

     

    Plaza de España, n 1
    Nro Habitantes: 181.250
     
    Teléfono: 912 489 000
    FAX: 916 944 378
    Código Postal: 28911
     
    AYUNTAMIENTO DE LEGANES
    Información Municipal 010
    Información  Fortuna 912489010
    Delegación de Educación 912489820
    Delegación de Deportes 912489810
    Delegación de Urbanismo 912489830
    Delegación de Obras 912489861
    Delegación de Hacienda 912489740
    Delegación de Personal  y Régimen Interior 912489790
    Delegación de Industrias 912489850
    Delegación de Salud y Consumo 912489731
    Delegación de Seguridad Ciudadana 912489370
    Delegación de Servicios Comunitarios 912489450
    Delegación de Medio Ambiente y Limpieza 912489450
    Delegación de Participación Ciudadana 912489135
    Delegación de La Infancia 912489273
    Delegación de La Mujer 912489300
    Delegación de Servicios Sociales 912489270
    Delegación de Cultura 912489550
    Delegación de Desarrollo Local 912489630
    Junta de Distrito  de la Fortuna 912489521
    Centro de información juvenil 912489333
    Centro de Jóvenes de San Nicasio 916809302
    Centro de Jóvenes de Zarzaquemada 912489200
    Centro de Jóvenes El Carrascal 912489620
    Servicios Sociales de Zarzaquemada 912489200
    Escuela de Música 912489570
    Teatro Egaleo 916863987
    Centro Cívico Julio Caro Baroja 916803125
    Piscina Olimpia 912489656
    Centro de Gestión Pabellón Europa 912489510
    EMSULE 916933367
     

    SERVICIOS PÚBLICOS

     

     
    Agencia Tributaria de Leganés 916860911
    Correos 916944142
    Cruz Roja de Leganés 916930198
    Dirección del A. Territorial de Educación 917202700
    Hospital Severo Ochoa 914818000
    INEM (Avda del Mediterráneo) 914810497
    INEM (Camino del Cementerio) 914810494
    Información de la Comunidad de Madrid 012
    ITV 916885046
    Oficina Cementerio Parroquial 916937532
    Policía Nacional (Documentación) 914811008
    Registro Civil 913307522
    Tanatorio Municipal (Camino de Acedinos) 916931431
    Tanatorio  (Camino del Cementerio) 916800052
     

    URGENCIAS

     

     
    Urgencias Centralizadas 112
    Urgencias Sanitarias 061
    Policía Nacional 091
    Policía Nacional (desde Móviles) 914810970
    Policía Local y Bomberos 092
    Policía Local y Bomberos (desde Móviles) 912489092
    Protección Civil 912489190
    Guardia Civil de Urgencias 062
    Guardia Civil de Trafico de Leganés 916882747

    * Centros de Salud.

    CENTRO DE SALUD SANTA ISABEL - Leganés
    Isabel La Católica,1 - Leganés - Tlf. 916931212

    CENTRO SALUD HUERTA DE LOS FRAILES - Leganés
    Av. Pinos,30 - Leganés - Tlf. 916932212

    CENTRO SALUD JAIME VERA - Leganés
    Av. Europa,1 - Leganés - Tlf. 916862255

    CENTRO SALUD LEGANÉS NORTE - Leganés
    Av. Carmen Martín Gaite,s/n - Leganés - Tlf. 916861133

    CENTRO SALUD MARIA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ - Leganés
    María Ángeles López Gómez,2 - Leganés - Tlf. 914810721

    CENTRO SALUD MARIA JESÚS HEREZA - Leganés
    Jesús Miguel Haddad Blanco,s/n - Leganés - Tlf. 916804661

    CENTRO SALUD MARIA MONTESSORI - Leganés
    Av. Portugal,2 - Leganés - Tlf. 916804411

    CENTRO SALUD MARIE CURIE - Leganés
    San Bernardo,13 - Leganés - Tlf. 916113454

    CENTRO SALUD MENDIGUCHÍA CARRICHE - Leganés
    Pl. Comunidad de Madrid,s/n - Leganés - Tlf. 916880933

    * Farmacias de Leganés

    Priorato, 19 - C.P. 28915 - LEGANES
     
    Mayorazgo, 9 - C.P. 28915 - LEGANES
     
    Sta. Rosa, 6 - C.P. 28911 - LEGANES
     
    Rioja, 104 - C.P. 28915 - LEGANES
     
    Hernan Cortes, 30 - C.P. 28911
     
    Rio Urbion, 15 - C.P. 28913 - LEGANES
     
    Moraña, 13 - C.P. 28915 - LEGANES
     
    Alpujarras, 46 - C.P. 28915 - LEGANES
     
    Av. Fuenlabrada, 8 - C.P. 28911 - LEGANES
     
    Nuestra Señora De Los Angeles, 5 - C.P. 28911 - LEGANES
     
    Rioja, 3 - C.P. 28915 - LEGANES
     
    Margarita, 10 - C.P. 28912 - LEGANES
     
    Tirso Molina, 4 - C.P. 28912 - LEGANES
     
    Rio Duero, 13 - C.P. 28913 - LEGANES
     

     

     

    Otras cosas de Leganés (Wikipedia)

     

    Cultura

    Fachada del Auditorio Padre Soler, en el campus de la Universidad Carlos III.

    Leganés cuenta con varias instalaciones culturales donde desarrollar diversas actividades. Dispone de un teatro al aire libre conocido como Egaleo y seis centros culturales. El más reciente de ellos es el Centro Cívico José Saramago, que se encuentra cerca del Campo de Tiro. La instalación cuenta en su interior con un teatro llamado Teatro José Monleón, una sala de exposiciones y biblioteca. Por otra parte el Auditorio Padre Soler se encuentra en la ciudad, dentro de la Universidad Carlos III de Madrid. También está prevista la apertura de la Biblioteca Central de Leganés, que se encontrará situada en el barrio de Leganés Norte.

    Uno de los edificios más conocidos en Leganés es su plaza de toros La Cubierta. El coso tiene un techo móvil por el que recibe ese nombre. A pesar de estar ideado en un principio para albergar corridas de toros, es más frecuente su uso para conciertos de grupos musicales, llegando a celebrarse el Festimad en dos ocasiones allí. Además, es una de las mayores zonas de copas de la ciudad. En el mismo terreno se asienta el recinto ferial de la ciudad.

    El principal museo de Leganés se encuentra en el parque de Las Dehesillas, y es el Museo de Escultura al Aire Libre. Cuenta con esculturas de múltiples artistas tales como Jorge Oteiza, Martín Chirino, Agustín Ibarrola, Ricardo Ugarte y Victorio Macho entre otros.[1] Además de las encontradas en el museo, la ciudad tiene otras entre sus calles.

    Fiestas locales

    La mayor celebración en toda la ciudad se produce el 15 de agosto con la festividad dedicada a Nuestra Señora de Butarque, patrona de la ciudad. Las fiestas duran una semana, y a las actividades programadas por el Ayuntamiento (tales como conciertos, feria, encierros u orquestas) se suman las realizadas por las diversas peñas. Las siguientes en importancia son las del 11 de octubre por San Nicasio. Son organizadas entre el ayuntamiento y la Asociación de Vecinos del barrio. Se realizan actividades similares a las de Butarque, aunque están enfocadas especialmente en el barrio.

    Cabe destacar las festividades de otros barrios. La Fortuna celebra sus fiestas por San Fortunato en la última semana de junio, mientras que los barrios de Zarzaquemada, Leganés Norte, El Carrascal y Vereda de los Estudiantes organizan actividades durante la semana de San Juan.

    Urbanismo

    Leganés contó históricamente con un barrio, correspondientes al centro de la ciudad (Barrio Centro) El primer barrio que se construyó para los nuevos vecinos fue San Nicasio, en 1958. Pasó a estar habitado en su mayoría por emigrantes castellanos, andaluces y extremeños. Con el crecimiento poblacional de la ciudad en la década de 1960 el alcalde Saturnino del Yerro fomenta la ampliación de la zona centro, con nuevos barrios como Descubridores, Vírgenes o Las Flores. En 1965 asume la gestión del nuevo poblado de La Fortuna con un Plan Parcial, e impulsa el primer Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad en 1966 por el que se crearía un nuevo barrio al este, conocido como Zarzaquemada. Debido al masivo número de emigrantes interiores que asumió Leganés, ese plan tuvo numerosas imprecisiones tales como las previsiones de suelo, menores en comparación con la nueva población. Ello derivó en carencias de aparcamiento o infraestructuras, que fueron subsanadas posteriormente.

    Con la llegada de la democracia, el nuevo equipo municipal contempló la creación de nuevos barrios al este como El Carrascal, y en los años 1980 se levantaron tres nuevos barrios: Quinto Centenario (Sector 1), Valdepelayos (Sector 3) y Derechos Humanos (Sector 4). En 1985 se procedió a un nuevo PGOU con el que tratarían de subsanarse las deficiencias del plan de 1966 y la construcción de las nuevas equipaciones, además de proceder a una completa remodelación del Barrio de La Fortuna. En 1989 el Ayuntamiento creó la Empresa Municipal de Suelo de Leganés (EMSULE) y se planearon la construcción de nuevos barrios como Leganés Norte, al norte de la ciudad, o Arroyo Culebro. En 2007 se inauguró, en el emplazamiento del anterior estadio del CD Leganés, la nueva Plaza Mayor donde se hallarían la nueva Casa Consistorial y un reloj de autómatas.

    División administrativa

    Ermita de San Nicasio, situada en el barrio homónimo.
    • Centro: el centro de la ciudad es el núcleo más antiguo de la misma. En él se encuentran edificios como la Iglesia de El Salvador, el antiguo Manicomio de Leganés, el Cuartel de las Guardias Walonas proyectado por Francisco Sabatini (actualmente parte de la Universidad Carlos III) o la Plaza Mayor. A su vez se subdivide en varios distritos. Quedan escasos restos de los edificios más antiguos de Leganés. Cuenta con tráfico rodado parcialmente, restringido a residentes y comercios.A su alrededor se encuentran los barrios de Batallas, Santos, Flores, Descubridores,Esritores y Virgenes situados en elta zona por su tamaño y proximidad.
    • San Nicasio: segundo barrio más antiguo de Leganés, separado por la línea de cercanías del resto el casco urbano. En la antigüedad el barrio tuvo divisiones interiores por el ferrocarril que fue elimininado en la década de 2000 y sustituida por un paseo. San Nicasio ha sufrido múltiples remodelaciones y adecuaciones durante los años 1990 y 2000. Destacan entre otras edificaciones la Ermita de San Nicasio, la estación de tren, el Paseo Paquita Gallego (ubicado en la antigua vía militar, en honor a la fundadora del comedor social del municipio) y el Centro Cívico José Saramago. Existe una Junta de Distrito de San Nicasio. En el se incluyen las ampliaciones de Quinto Centenario, Campo de Tiro, Ensanche de San Nicasio y Paseo de la Ermita.
    • Zarzaquemada: Es el barrio más densamente poblado de Leganés (54.802 personas, el 27 % de la población total según el censo de 2005) y se sitúa al este de la ciudad como fruto de la expansión de Leganés en la década de 1970. La principal vía del barrio es la Avenida Juan Carlos I. Cuenta con edificaciones altas, diversos parques, teatros como Egaleo y una estación de Cercanías Renfe. Existe una Junta de Distrito de Zarzaquemada. Dado a su mal planteamiento en el PGOU de 1965, presenta problemas de aparcamiento que se mantienen en la actualidad.
    • El Carrascal: Surgido al este de la ciudad, cuenta con bloques de viviendas de gran altura y tuvo un planteamiento urbano más ordenado que el de Zarzaquemada. Desde la década de 1980 se trató de dotar de servicios a El Carrascal, y actualmente cuenta con el centro cívico Rigoberta Menchú, el Pabellón Europa, la Pista de Hielo y el Centro Comercial Parquesur.
    • Vereda de los Estudiantes: También conocido como barrio del Candil por los frecuentes apagones que antaño sufría, se encuentra al SE del núcleo municipal, separado del Barrio de Las Dehesillas por la carretera M-406 que conecta Getafe y Alcorcón circunvalando Leganés.
    • La Fortuna: Es el más alejado del casco urbano y de mayor altura sobre el nivel del mar, entre la carretera M-40 y la Radial 5. Sus orígenes se remontan a un poblado formado por vecinos que anteriormente vivían en Orcasitas, y se fue adecuando a las necesidades de sus habitantes. Cuenta con un centro comercial, Avenida M-40, y dispondrá de una parada de Metro en la línea 11.
    • Barrio de Montepinos: Detrás del Hospital Severo Ochoa. Cuenta con centro médico, pistas de frontón, fútbol, la ermita y el Parque de los Frailes.
    • Valdepelayos: también conocido como Sector III de Leganés. Consiste en viviendas unifamiliares y chalets además de algunas viviendas en altura en manzana cerrada. Se sitúa al SW del núcleo urbano, junto al Polígono Industrial Polvoranca - Estación.
    • Las Dehesillas: también conocido como barrio de los Derechos Humanos, barrio de los Tilos (el término más popular) o Sector IV.
    • Leganés Norte: al norte de Zarzaquemada y el Carrascal, y separado de los mismos por la línea de Cercanías C-5. Es una ampliación de la ciudad, y en este barrio se encuentra la futura Biblioteca Municipal. Cuenta con la estación de cercanías de Zarzaquemada y con el Centro Comercial Plaza Nueva, separado del barrio por la carretera M-425 que une Leganés con Madrid.
    • Arroyo Culebro: Se encuentra entre las autovías M-50 al sur, M-407 al oeste, M-406 al norte y la vía del tren al este. Es el barrio más reciente y cuenta con una estación de Cercanías Renfe, Parque de Polvoranca.

    Los barrios de La Fortuna, San Nicasio y Zarzaquemada poseen juntas de distrito propias. La Junta de La Fortuna una de las primeras experiencias de descentralización local en la Comunidad de Madrid fuera de la capital.

    Además en Leganés se están desarrollando nuevos barrios como la ampliación del barrio del Candil o Vereda de los Estudiantes, el ensanche de San Nicasio, en torno a la carretera de Alcorcón, y el barrio de Solagua, que abarca desde la piscina con el mismo nombre hasta el barrio de Leganés Norte.

     

    publicado por abogadosmadrid a las 15:26 · 1 Comentario  ·  Recomendar

      

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