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06 de Junio, 2010 · Ley 49-1960 Propiedad Horizontal

 Admon. de Fincas

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

Consulta Legal Gratis

 

Ley de Propiedad Horizontal - Texto Actualizado 2010

 

Texto preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal – Actualizada 2010

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

Si en términos generales toda ordenación jurídica no puede concebirse ni instaurarse a espaldas de las exigencias de la realidad social a que va destinada, tanto más ha de ser así cuando versa sobre una institución que como la propiedad horizontal, ha adquirido, sobre todo en los últimos años, tan pujante vitalidad, pese a no encontrar más apoyo normativo que el abiertamente insuficiente representado por el artículo 396 del Código Civil. La presente Ley pretende, pues, seguir la realidad social de los hechos. Pero no en el simple sentido de convertir en norma cualquier dato obtenido de la práctica, sino con un alcance más amplio y profundo. De un lado, a causa de la dimensión de futuro inherente a la ordenación jurídica, que impide entenderla como mera sanción de lo que hoy acontece y obliga a la previsión de lo que puede acontecer. Y de otro lado, porque si bien el punto de partida y el destino inmediato de las normas es regir las relaciones humanas, para lo cual importa mucho su adecuación a las concretas e históricas exigencias y contingencias de la vida, no hay que olvidar tampoco que su finalidad última, singularmente cuando se concibe el Derecho positivo en función del Derecho natural, es lograr un orden de convivencia presidido por la idea de la justicia, la cual, como virtud moral se sobrepone tanto a la realidad de los hechos como a las determinaciones del legislador, que siempre han de hallarse limitadas y orientadas por ella.

 

Hay un hecho social básico que en los tiempos modernos ha influido sobre manera en la ordenación de la propiedad urbana. Se manifiesta a través de un factor constante, cual es la insuprimible necesidad de las edificaciones, tanto para la vida de la persona y la familia como para el desarrollo de fundamentales actividades, constituidas por el comercio, la industria y, en general, el ejercicio de las profesiones, junto a ese factor, que es constante en el sentido de ser connatural a todo sistema de vida y de convivencia dentro de una elemental civilización, se ofrece hoy, provocado por muy diversas determinaciones, otro factor que se exterioriza en términos muy acusados, y es el representado por las dificultades que entraña la adquisición, la disponibilidad y el disfrute de los locales habituales. La acción de Estado ha considerado y atendido a esta situación real en tres esferas, aunque diversas, muy directamente relacionadas: en la esfera de la construcción impulsándola a virtud de medidas indirectas e incluso, en ocasiones, afrontando de modo directo la empresa, en la esfera del arrendamiento, a través de una legislación frecuentemente renovada, que restringe el poder autónomo de la voluntad con el fin de asegurar una permanencia en el disfrute de las viviendas y los locales de negocio en condiciones económicas sometidas a un sistema de intervención y revisión, y en la esfera de la propiedad, a virtud principalmente de la llamada propiedad horizontal, que proyecta esta titularidad sobre determinados espacios de la edificación. La esencial razón de ser del régimen de la propiedad horizontal descansa en la finalidad de lograr el acceso a la propiedad urbana mediante una inversión de capital que, al quedar circunscrita al espacio y elementos indispensables para atender a las propias necesidades, es menos cuantiosa y, por lo mismo, más asequible a todos y la única posible para grandes sectores de personas. Siendo ello así, el régimen de la propiedad horizontal no sólo precisa ser reconocido, sino que además requiere que se le aliente y encauce, dotándole de una ordenación completa y eficaz. Y más aún si se observa que, por otra parte, mientras las disposiciones legislativas vigentes en materia de arrendamientos urbanos no pasan de ser remedios ocasionales, que resuelven el conflicto de intereses de un modo imperfecto, puesto que el fortalecimiento de la institución arrendaticia se consigue imponiendo a la propiedad una carga que difícilmente puede sobrellevar en cambio, conjugando las medidas dirigidas al incremento de la construcción con un bien organizado régimen de la propiedad horizontal, se afronta el problema de la vivienda y los conexos a él en un plano más adecuado, que permite soluciones estables y ello a la larga redundará en ventaja del propio régimen arrendaticio, que podrá, sin la presión de unas exigencias acuciantes, liberalizarse y cumplir normalmente su función económico-social.

 

La Ley representa, más que una reforma de la legalidad vigente, la ordenación ex novo, de manera completa, de la propiedad por pisos. Se lleva a cabo mediante una Ley de carácter general, en el sentido de ser de aplicación a todo el territorio nacional. El artículo 396 del Código Civil, como ocurre en supuestos análogos, recoge las notas esenciales de este régimen de propiedad y, por lo demás, queda reducido a norma de remisión. El carácter general de la Ley viene aconsejado, sobre todo, por la razón de política legislativa derivada de que la necesidad a que sirve se manifiesta por igual en todo territorio; pero también se ha tenido en cuenta una razón de técnica legislativa, como es la de que las disposiciones en que se traduce, sin descender a lo reglamentario, son a veces de una circunstanciada concreción que excede de la tónica propia de un Código Civil.

 

La propiedad horizontal hizo su irrupción en los ordenamientos jurídicos como una modalidad de la comunidad de bienes. El progresivo desenvolvimiento de la institución ha tendido principalmente a subrayar los perfiles que la independizan de la comunidad.

La modificación que introdujo la Ley de 26 de octubre de 1939 en el texto del artículo 396 del Código Civil ya significó un avance en ese sentido, toda vez que reconoció la propiedad privativa o singular del piso o local, quedando la comunidad, como accesoria, circunscrita a lo que se ha venido llamando elementos comunes. La Ley que recoge el material preparado con ponderación y cuidado por la Comisión de Códigos, dando un paso más pretende llevar al máximo posible la individualización de la propiedad desde el punto de vista del objeto.

 

A tal fin, a este objeto de la relación, constituido por el piso o local, se incorpora el propio inmueble, sus pertenencias y servicios. Mientras sobre el piso stricto sensu, o espacio delimitado y de aprovechamiento independiente, el uso y disfrute son privativos, sobre el inmueble, edificación, pertenencias y servicios -abstracción hecha de los particulares espacios- tales uso y disfrute han de ser, naturalmente, compartidos; pero unos y otros derechos, aunque distintos en su alcance, se reputan inseparablemente unidos, unidad que también se mantiene respecto de la facultad de disposición. Con base en la misma idea se regula el coeficiente o cuota, que no es ya la participación en lo anteriormente denominado elementos comunes, sino que expresa, activa y también pasivamente, como módulo para cargas, el valor proporcional del piso y a cuanto él se considera unido en el conjunto del inmueble, el cual, al mismo tiempo que se divide física y jurídicamente en pisos o locales se divide así económicamente en fracciones o cuotas.

 

En este propósito individualizador no hay que ver una preocupación dogmática y mucho menos la consagración de una ideología de signo individualista. Se trata de que no olvidando la ya aludida función social que cumple esta institución, cabe entender que el designio de simplificar y facilitar el régimen de la propiedad horizontal se realiza así de modo más satisfactorio. Con el alejamiento del sistema de la comunidad de bienes resulta ya no sólo congruente, sino tranquilizadora la expresa eliminación de los derechos de tanteo y retracto, reconocidos, con ciertas peculiaridades, en la hasta ahora vigente redacción del mencionado artículo 396. Ahora bien: tampoco en este caso ha sido esa sola consideración técnica la que ha guiado la Ley. Decisivo influjo han ejercido tanto la notoria experiencia de que actualmente se ha hecho casi cláusula de estilo la exclusión de tales derechos como el pensamiento de que no se persigue aquí una concentración de la propiedad de los pisos o locales, sino, por el contrario, su más amplia difusión.

Motivo de especial estudio ha sido la concerniente a la constitución del régimen de la propiedad horizontal y a la determinación del conjunto de deberes y derechos que lo integran. Hasta ahora, y ello tiene una justificación histórica esta materia ha estado entregada casi de modo total, en defecto de normas legales, a la autonomía privada reflejada en los Estatutos. Estos, frecuentemente, no eran fruto de las libres determinaciones recíprocas de los contratantes, sino que, de ordinario, los dictaba, con sujeción a ciertos tipos generalizados por la práctica, el promotor de la empresa de construcción, limitándose a prestar su adhesión las personas que ingresaban en el régimen de la propiedad horizontal.

 

La Ley brinda una regulación que, por un lado es insuficiente por sí -con las salvedades dejadas a la iniciativa privada- para constituir, en lo esencial, el sistema jurídico que presida y gobierne esta clase de relaciones, y, por otro lado, admite que, por obra de la voluntad, se especifiquen, completen y hasta modifiquen ciertos derechos y deberes, siempre que no se contravengan las normas de derecho necesario, claramente deducibles de los mismos términos de la Ley. De ahí que la formulación de Estatutos no resultará indispensable, si bien podrán éstos cumplir la función de desarrollar la ordenación legal y adecuarla a las concretas circunstancias de los diversos casos y situaciones.

El sistema de derechos y deberes en el seno de la propiedad horizontal aparece estructurado en razón de los intereses en juego.

 

Los derechos de disfrute tienden a atribuir al titular las máximas posibilidades de utilización, con el límite representado tanto por la concurrencia de los derechos de igual clase de los demás cuanto por el interés general, que se encarna en la conservación del edificio y en la subsistencia del régimen de propiedad horizontal, que requiere una base material y objetiva. Por lo mismo íntimamente unidos a los derechos de disfrute aparecen los deberes de igual naturaleza. Se ha tratado de configurarlos con criterios inspirados en las relaciones de vecindad, procurando dictar unas normas dirigidas a asegurar que el ejercicio del derecho propio no se traduzca en perjuicio del ajeno ni en menoscabo del conjunto, para así dejar establecidas las bases de convivencia normal y pacífica.

 

Además de regular los derechos y deberes correspondientes al disfrute, la Ley se ocupa de aquellos otros que se refieren a los desembolsos económicos a que han de atender conjuntamente los titulares, bien por derivarse de las instalaciones y servicios de carácter general, o bien por constituir cargas o tributos que afectan a la totalidad del edificio. El criterio básico tenido en cuenta para determinar la participación de cada uno en el desembolso a realizar es la expresada cuota o coeficiente asignado al piso o local, cuidándose de significar que la no utilización del servicio generador del gasto no exime de la obligación correspondiente.

 

Una de las más importantes novedades que contiene la Ley es la de vigorizar en todo lo posible la fuerza vinculante de los deberes impuestos a los titulares, así por lo que concierne al disfrute del apartamento, cuanto por lo que se refiere al abono de gastos. Mediante la aplicación de las normas generales vigentes en la materia, el incumplimiento de las obligaciones genera la acción dirigida a exigir judicialmente su cumplimiento, bien de modo específico, esto es, imponiendo a través de la coacción lo que voluntariamente no se ha observado, o bien en virtud de la pertinente indemnización. Pero esta normal sanción del incumplimiento puede no resultar suficientemente eficaz en casos como los aquí considerados, y ello por diversas razones: una es la de que la inobservancia del deber trae repercusiones sumamente perturbadoras para grupos extensos de personas, al paso que dificulta el funcionamiento del régimen de propiedad horizontal; otra razón es la de que, en lo relativo a los deberes de disfrute, la imposición judicial del cumplimiento específico es prácticamente imposible por el carácter negativo de la obligación, y la indemnización no cubre la finalidad que se persigue de armonizar la convivencia. Por eso se prevé la posibilidad de la privación judicial del disfrute del piso o local cuando concurran circunstancias taxativamente señaladas, y por otra parte se asegura la contribución a los gastos comunes con una afectación real del piso o local al pago de este crédito considerado preferente.

 

La concurrencia de una colectividad de personas en la titularidad de derechos que, sin perjuicio de su sustancial individualización, recaen sobre fracciones de un mismo edificio y dan lugar a relaciones de interdependencia que afectan a los respectivos titulares ha hecho indispensable en la práctica la creación de órganos de gestión y administración. La Ley, que en todo momento se ha querido mostrar abierta a las enseñanzas de la experiencia, la ha tenido muy especialmente en cuenta en esta materia. Y fruto de ella, así como de la detenida ponderación de los diversos problemas, ha sido confiar normalmente al adecuado funcionamiento del régimen de propiedad horizontal a tres órganos: la Junta, el Presidente de la misma y el Administrador. La Junta, compuesta de todos los titulares, tiene los cometidos propios de un órgano rector colectivo, ha de reunirse preceptivamente una vez al año, y para la adopción de acuerdos válidos se requiere, por regla general, el voto favorable tanto de la mayoría numérica o personal cuanto de la económica, salvo cuando la trascendencia de la materia requiera la unanimidad, o bien cuando por el contrario, por la relativa importancia de aquélla, y para que la simple pasividad de los propietarios no entorpezca el funcionamiento de la institución, sea suficiente la simple mayoría de los asistentes. El cargo de Presidente, que ha de ser elegido del seno de la Junta, lleva implícita la representación de todos los titulares en juicio y fuera de él, con lo que se resuelve el delicado problema de legitimación que se ha venido produciendo. Y, finalmente, el Administrador, que ha de ser designado por la Junta y es amovible, sea o no miembro de ella, ha de actuar siempre en dependencia de la misma, sin perjuicio de cumplir en todo caso las obligaciones que directamente se le imponen.

 

Por otra parte se ha dado a esto una cierta flexibilidad para que el número de estas personas encargadas de la representación y gestión sea mayor o menor según la importancia y necesidad de la colectividad.

 

Por último, debe señalarse que la economía del sistema establecido tiene interesantes repercusiones en cuanto afecta al Registro de la Propiedad y exige una breve reforma en la legislación hipotecaria. Se ha partido, en un afán de claridad, de la conveniencia de agregar dos párrafos al artículo 8 de la vigente Ley Hipotecaria, el cuarto y el quinto, que sancionan, en principio, la posibilidad de la inscripción del edificio en su conjunto, sometido al régimen de propiedad horizontal, y al mismo tiempo la del piso o local como finca independiente, con folio registral propio.

 

El número cuarto del mencionado artículo 8 prevé la hipótesis normal de constitución del régimen de propiedad horizontal, es decir, la construcción de un edificio por un titular que lo destine precisamente a la enajenación de pisos y el caso, menos frecuente, de que varios propietarios de un edificio traten de salir de la indivisión de mutuo acuerdo, o construyan un edificio con ánimo de distribuirlo, ab initio, entre ellos mismos, transformándose en propietarios singulares de apartamento o fracciones independientes. A título excepcional, y con el mismo propósito de simplificar los asientos, se permite inscribir a la vez la adjudicación concreta de los repetidos apartamentos a favor de sus respectivos titulares, siempre que así lo soliciten todos ellos.

 

Y el número quinto del mismo artículo 8 permite crear el folio autónomo e independiente de cada piso o local, siempre que consten previamente inscritos el inmueble y la constitución del régimen de propiedad horizontal.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas, dispongo:

 

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 1.

 

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal.

 

A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.

 

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

 

Esta Ley será de aplicación:

 

a. A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.

 

b. A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.

 

Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.

 

c. A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta Ley.

 

CAPÍTULO II.- DEL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD POR PISOS O LOCALES.

 

Artículo 3. Régimen de Propiedad del Artículo 396 del Código Civil

 

En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local:

 

a. El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

 

b. La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

 

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.

 

Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.

 

Artículo 4. Acción de División

 

La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta Ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.

 

Artículo 5. Del Título Constitutivo de la Propiedad

 

El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

 

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

 

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

 

En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.

 

Artículo 6. Estatutos – Normas de Régimen Interior

 

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

 

Artículo 7. Modificación de Elementos – Acción de Cesación

 

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

 

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

 

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

 

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

 

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

 

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

 

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

 

Artículo 8.  División Material de los Pisos o Locales

 

Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.

 

En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5, sin alteración de las cuotas.

 

Artículo 9.  Obligaciones de los Propietarios  

 

1. Son obligaciones de cada propietario:

 

a. Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

 

b. Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

 

c. Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

 

d. Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

 

e. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

 

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso, y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3, 4 y 5 de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.

 

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

 

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

 

f. Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

 

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.

 

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

 

g. Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.

 

h. Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

 

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

 

i. Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

 

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél, a repetir sobre éste.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando, cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

 

2. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 de esta Ley.

 

Artículo 10. Obligaciones de la Comunidad de Propietarios

 

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

 

2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

 

4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.

 

5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

 

Artículo 11. Nuevas Instalaciones, Servicios o Mejoras en el Inmueble

 

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

 

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

 

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

 

3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

 

5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

 

Artículo 12.  Construcción de nuevas plantas u otra alteración de la estructura.

 

La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.

 

Artículo 13. Órganos de Gobierno de la Comunidad de Propietarios

 

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

a. La Junta de propietarios.

b. El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.

c. El secretario.

d. El administrador.

 

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

 

2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

 

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.

 

3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de el, en todos los asuntos que la afecten.

 

4. La existencia de vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente.

 

Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.

 

5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la previsión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

 

6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

 

El cargo de administrador en su caso, el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

 

7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

 

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

 

8. Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.

 

Artículo 14. Funciones de la Junta de Propietarios

 

Corresponde a la Junta de propietarios:

 

a. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

 

b. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

 

c. Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).

 

d. Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen Interior.

 

e. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

 

Artículo 15. Asistencia a la Junta de Propietarios

 

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

 

Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.

 

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

 

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será completada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

 

Artículo 16. Reunión de la Junta de Propietarios

 

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

 

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

 

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

 

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

 

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

 

Artículo 17.  Acuerdos de la Junta de Propietarios

 

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

 

1.a  La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

 

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

 

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

 

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

 

2. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, las como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

 

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

 

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

 

3. El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.

 

No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior.

 

Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

 

4. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

 

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

 

Artículo 18. Impugnación de los Acuerdos de la Junta de Propietarios

 

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

 

a. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

 

b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

 

c. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

 

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

 

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.

 

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

 

Artículo 19. Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios

 

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

 

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

 

a. La fecha y el lugar de celebración.

 

b. El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

 

c. Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

 

d. Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

 

e. El orden del día de la reunión.

 

f. Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.

 

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.

 

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios; que deberá ratificar la subsanación.

 

4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

 

Artículo 20. Funciones del Administrador de la Finca

 

Corresponde al administrador:

 

a. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

 

b. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

 

c. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

 

d. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

 

e. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

 

f. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

 

Artículo 21. Del Juicio Monitorio

 

1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

 

2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.

 

3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

 

4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responden solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.

 

En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

 

5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitan el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacen frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

 

El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.

 

6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

 

Artículo 22. Responsabilidad de la Comunidad de Propietarios

 

1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

 

2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior.

Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda.

 

Artículo 23. Extinción del Régimen de Propiedad Horizontal

 

El régimen de propiedad horizontal se extingue:

 

1. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda del 50 % del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro.

 

2. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.

 

CAPÍTULO III.- DEL RÉGIMEN DE LOS COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS.

 

Artículo 24.

 

1. El régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil será aplicable aquellos complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos:

 

a. Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.

 

b. Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.

 

2. Los complejos inmobiliarios privados a que se refiere el apartado anterior podrán:

 

a. Constituirse en una sola comunidad de propietarios a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 5. En este caso quedarán sometidos a las disposiciones de esta Ley, que les resultarán íntegramente de aplicación.

 

b. Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.

 

3. La agrupación de comunidades a que se refiere el apartado anterior gozará, a todos los efectos, de la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios y se regirá por las disposiciones de esta Ley, con las siguientes especialidades:

 

a. La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.

 

b. La adopción de acuerdos para los que la ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.

 

c. Salvo acuerdo en contrario de la Junta no será aplicable a la comunidad agrupada lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley sobre el fondo de reserva.

La competencia de los órganos de gobierno de la comunidad agrupada únicamente se extiende a los elementos inmobiliarios, viales, instalaciones y servicios comunes. Sus acuerdos no podrá menoscabar en ningún caso las facultades que corresponden a los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios integradas en la agrupación de comunidades.

 

4. A los complejos inmobiliarios privados que no adopten ninguna de las formas jurídicas señaladas en el apartado 2 les serán aplicables, supletoriamente respecto de los pactos que establezcan entre sí los copropietarios, las disposiciones de esta Ley, con las mismas especialidades señaladas en el apartado anterior.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

 

1. Sin perjuicio de las disposiciones que en uso de sus competencias adopten las Comunidades Autónomas, la constitución del fondo de reserva regulado en el artículo 9.1.f) se ajustará a las siguientes reglas:

 

a. El fondo deberá constituirse en el momento de aprobarse por la Junta de propietarios el presupuesto ordinario de la comunidad correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente disposición.

 

Las nuevas comunidades de propietarios constituirán el fondo de reserva al aprobar su primer presupuesto ordinario.

 

b. En el momento de su constitución el fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5 % del presupuesto ordinario de la comunidad. A tal efecto, los propietarios deberán efectuar previamente las aportaciones necesarias en función de su respectiva cuota de participación.

 

c. Al aprobarse el presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a aquel en que se constituya el fondo de reserva, la dotación del mismo deberá alcanzar la cuantía mínima establecida en el artículo 9.

 

2. La dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, a mínimo legal establecido.

Las cantidades detraídas de fondo durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de conservación y reparación de la finca permitidos por la presente Ley se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima.

 

Al inicio del siguiente ejercicio presupuestario se efectuarán las aportaciones necesarias para cubrir las cantidades detraídas del fondo de reserva conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

Primera.

 

La presente Ley regirá todas las comunidades de propietarios, cualquiera que sea el momento en que fueron creadas y el contenido de sus estatutos, que no podrán ser aplicados en contradicción con lo establecido en la misma.

 

En el plazo de dos años, a contar desde la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial del Estado, las comunidades de propietarios deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en ella en lo que estuvieren en contradicción con sus preceptos.

 

Transcurridos los dos años, cualquiera de los propietarios podrá instar judicialmente la adaptación prevenida en la presente disposición por el procedimiento señalado en el número 2 del artículo 16.

 

Segunda.

 

En los actuales estatutos reguladores de la propiedad por pisos, en los que esté establecido el derecho de tanteo y retracto en favor de los propietarios, se entenderán los mismos modificados en el sentido de quedar sin eficacia tal derecho, salvo que, en nueva junta, y por mayoría que represente, al menos, el 80 % de los titulares, se acordare el mantenimiento de los citados derechos de tanteo y retracto en favor de los miembros de la comunidad.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.

 

 

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Municipio es un municipio de la Comunidad de Madrid, situado en la subcomarca de la Alcarria de Alcalá (Comarca de Alcalá), en la zona central de España. Cuenta con 50.309 habitantes (Instituto Nacional de Estadística, 2008).[1] Enlaza con la ciudad de Madrid por la línea 9 de metro, por la autovía A-3 y por la autopista de peaje R-3. Leer más ...

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- Farmacia D. Eduardo García Padial (C/ Juan de Austria,21)

- Farmacia D. Granados Gallego (Avda. Ejercito, 11)

- Farmacia D.ª Margarita Alfaro (C/ Isaac Peral, 25)

- Farmacia Dª Mª Dolores Vergara Orgando (C/ Tiendas, 4)

- Farmacia D. Florencio Gómez (Avda, El Instituto, 5)

- Farmacia Dª Raquel Gil Nuñez (C/ Real, 52)

- Farmacia D. Vicente Rodríguez (Urb. Gran Habitat Bl. 10)

- Farmacia Dª Carmen Tortosa Martínez (C/ Monte Perdido, 2, La Poveda)

- Farmacia Dª. Mª Dolores Moreno De Simón (Portal de Belen 9, La Poveda)

- Farmacia Dª Consuelo Hescar Domínguez (Avda. de la Tolerancia 5 y 7)

 

 

 

Otras cosas de Municipio (Wikipedia)

 

Cultura

Edificios históricos

  • Ermita de Valtierra
 
Ermita de la Virgen de la Soledad.
Casa del Rey en Arganda.

Asentada en la antigua aldea medieval de Valtierra, la ermita de estilo mudéjar fue construida en la primera mitad del Siglo XIII. En la actualidad, en estado de ruina, tan solo se conserva la fachada norte, el muro sur y parte del muro oeste.

  • Ermita de Vilches

Edificio del Siglo XVII, de estilo barroco. Sus restos se encuentran a 3 kilómetros del casco úrbano de Arganda.

  • Casa de Vilches

Situada junto a la ermita del mismo nombre, fue construida durante el reinado de Felipe IV (1621-1665). Se encuentra en buen estado de conservación, y en tiempos pasados contó con una de las mejores bodegas de la localidad.

  • Casa del obispo Sancho Granado

Es la única vivienda solariega que se conserva de todas las que poblaban el casco histórico. Data del Siglo XVIII, con portada barroca de frontón partido coronado por un escudo nobiliario. Actualmente es una vivienda partícular y no admite visitas. Sancho Granado fue obispo de Salamanca entre 1730 y 1748, año de su fallecimiento.

  • Ermita de Nuestra Señora de la Soledad

Edificio barroco con planta de cruz latina de una sola nave. Posee cubiertas en bóveda de cañón con lunetos en su nave longitudinal y cúpula semiesférica sobre pechinas en el crucero. Fue construida entre 1658 y 1668, fue ampliada y transformada entre 1733 y 1736. En su interior se halla la imagen de la Virgen de la Soledad, patrona de Arganda del Rey, obra del escultor José Ginés, del año 1810. Retablo estilo barroco, hecho en 1960 con elementos del siglo XVIII.

  • Casa del Rey

Construida en el siglo XVI como alojamiento para el rey Felipe III de España. Fue mandada construir por el entonces embajador de Alemania, Hans Khevenhüller y Wolf, el cual tenía buena relación con la Corte de Felipe III. En 1594 adquiere una finca en las afueras del pueblo. Acto seguido dieron comienzo las obras bajo la dirección del italiano Patricio Caxés, que terminaron tres años más tarde. En su época, conocida como la "Quinta del Embajador", era un palacete de campo rodeado de verdes parques y jardines y decorado con pinturas de los mejores artistas del Renacimiento. En la segunda mitad del siglo XVII fue adquirida por la Compañía de Jesús, que la convierte en una casa de labranza. En 1983, tras sufrir sucesivas reformas, pasa a formar parte del patrimonio municipal. Actualmente reúne los archivos municipales y sala de exposiciones.

  • Iglesia Parroquial San Juan Bautista
Iglesia de San Juan Bautista vista desde la Calle San Juan.

Fue construida entre 1696 y 1714 sobre la antigua iglesia renacentista (1525-1588) del arquitecto Gil de Sopeña. Es un edificio con con mezcla de estilos gótico, barroco y renacentista, de planta rectangular, con tres naves, siendo la central la más ancha. La torre, cuadrada, obra del arquitecto Pablo Vallejo, está adosada al muro occidental. Junto a ella está la capilla de San José, obra de José García, y en el lado oriental la sacristía grande y las capillas de Cristo y del Rosario. El retablo mayor procede de la iglesia de San Francisco en Calatayud, que fue destruida, y se instaló en 1943. Es de la primera mitad del siglo XVII, de estilo herreriano y de madera policromada. Está dedicado a San Francisco de Asís, cuya imagen fue sustituida ya en Arganda por un grupo escultórico sobre el bautismo de Cristo. En la sacristía, una lápida recuerda que en ella se hallan enterrados los abuelos de Cervantes. También tienen cabida importantes pinturas de los siglos XVII y XVIII.

  • Torre de Telegrafía Óptica

Posiblemente la construcción más singular y también menos conocida de Arganda es la que se encuentra en una de las más altas cotas del municipio (763 metros), entre la antigua Carretera de Valencia y la de Valdilecha, en un paraje denominado "El Telégrafo". Arganda tiene la suerte de conservar este edificio que trabajaba con un sistema de transmisión conocido como "Telegrafía Óptica", y que tiene su origen en la época de la revolución francesa, en torno a 1794, pero no llegó a España hasta 1844, en el reinado de Isabel II, bajo el gobierno de Narváez, tras la aprobación del Real Decreto de 1 de marzo de 1844.

La idea inicial pretendía unir Madrid con todas las capitales de provincia, ciudades costeras y fronteras. De las varias líneas proyectadas sólo se llegaron a construir la de Madrid-Irún, Madrid-Cádiz, y la que se corresponde con la Torre de Arganda, la línea que pretendía unir Madrid con la frontera francesa: MadridValenciaBarcelonaLa Junquera, pero sólo llegó a funcionar el sector Madrid-Valencia. La línea de torres empezaron a construirse en 1848 para funcionar un año después. Era un conjunto de treinta torres, de las que siete estaban en la Comunidad de Madrid. Se iniciaba en el edificio de la Real Casa de Aduana (Calle Alcalá), seguían las torres de Cerro Almodóvar en Vallecas, Vaciamadrid y después Arganda, que era por tanto la torre nº 4, las siguientes eran Perales de Tajuña, Villarejo de Salvanés y Fuentidueña de Tajo. La Torre de Arganda es la que mejor se conserva, del resto apenas quedan ruinas irreconocibles. Las torres tenían un diseño y tipo de construcción de fortaleza, era mitad fuerte, mitad casa-habitación para los torreros. En 1999, el Ayuntamiento solicitó a la Comunidad de Madrid su declaración como Bien de Interés Cultural, y figura en el Catálogo Regional de Patrimonio Arquitectónico desde 1997 como elemento de interés arquitectónico e hito paisajístico.

Otros lugares de interés

  • Puente de Arganda

Popular puente de hierro por el que pasa el río Jarama y que se encuentra situado en la antigua carretera de Valencia, a las afueras de Arganda del Rey, en la barriada del Puente Arganda.

Se levantó en el año 1897 por 291.000 pesetas y su ingeniero fue Barron, autor también del Viaducto de Madrid. El puente se construyó para sustituir el puente colgante que desde 60 años atrás sostenía el tráfico de tan importante ruta. Éste había sido declarado incapaz de soportar el peso del tranvía a motor que transportaba personas y mercancías entre Madrid y Valencia. Se encuentra sobre el río Jarama, junto al cruce de Chinchón y al pie de unos acantilados de arenisca sobrevolados por halcones peregrinos. Mantiene un estado de conservación espléndido y se puede pasear bajo sus arcos mientras se contempla el río, al que se une el río Manzanares 200 metros aguas abajo. Fue escenario partícipe de la Batalla del Jarama, tanto es así que, actualmente, existe aun una popular fotografía que muestra a los combatientes republicanos de la batalla con el puente de fondo. Hoy en día incluso hay gente que se visten de soldados como en la época para rememorarla.

La defensa del Puente de Arganda fue de relevante importancia en dicha batalla, su defensa se había convertido en un emblema, y allí se produjeron los más duros enfrentamientos, llegando incluso al cuerpo a cuerpo entre los días 6 y 9 de febrero de 1937. Esta historia impactó mucho al escritor norteamericano Ernest Hemingway, tanto fue así que el Puente cobró un protagonismo estelar en su película documental llamada "Tierra española" y especialmente en la conocida "Por quien doblan las campanas". Aquí, el héroe de ficción es un componente de la Brigada Lincoln (la más numerosa que estuvo en Arganda). Posteriormente, la novela fue llevada al cine por Sam Wood en 1943, de la mano de Gary Cooper.

El puente de Arganda mide nada menos que 160 metros de largo con vanos de 50 metros en las orillas y 60 metros en el vano central, y los apoyos pertenecen a un puente anterior que se llevó el río Jarama.

  • Museo del Tren

Museo de material ferroviario y recorrido en trenes de época por el antiguo ferrocarril del Tajuña, inaugurado el 4 de mayo de 2003. El tren de Arganda fue inaugurado en 1901, las máquinas partían de la desaparecida estación del Niño Jesús, junto al Parque del Retiro, y llegaban desde Madrid hasta Alocén, villa alcarreña que duerme bajo las aguas del embalse de Entrepeñas. En los años 50' el tren dejó de transportar viajeros en los años cincuenta pero un pequeño tramo funcionó hasta 1998 comunicando Morata de Tajuña, Arganda y Vicálvaro. El caso es que la vieja locomotora de vapor vuelve a resoplar junto al Jarama, entre el Museo y el Puente de Arganda. La colección del museo cuenta con un vagón centenario. El famoso tren de Arganda vuelve a rodar por la vega del Jarama entre La Poveda y la Laguna del Campillo, con salidas previstas a las 11:30, 12:30 y 13:30 horas de los domingos. Abre únicamente los fines de semana y la entrada es gratuita. El museo se encuentra en la Avenida de la Azucarera, número 4, en el Polígono Industrial Padre Llanos. Las vias que comunicaban Arganda con Morata de Tajuña ahora es un carril de bicis.

  • Parque Regional del Sureste

El municipio limita al oeste con el parque, así catalogado en 1994.

 

Geografía

 

Clima

El clima de Arganda es mediterráneo continentalizado. Los inviernos son frescos, con heladas nocturnas y nevadas ocasionales. Los veranos calurosos. La oscilación diaria es importante. Las precipitaciones, aunque escasas, están regularmente distribuidas a lo largo del año si exceptuamos los meses de verano.

Fauna y flora

Desembocadura del Manzanares en el Jarama con Arganda de fondo.

Arganda del Rey está, en parte, englobado dentro del Parque Regional del Sureste, ocupando la zona sur, oeste y noroeste y haciendo de límite el propio casco urbano. El objetivo de la denominación del Parque es proteger los elementos y ecosistemas de la fauna, la flore, el paisaje o el agua, y a su vez disminuir los niveles de contaminación atmosférica, acústica y del suelo. La vegetación autóctona de Arganda soporta bien las condiciones de sequedad y evaporación existentes, gracias al clima mediterráneo continentalizado. Dentro de estas especies destacamos el encinar, que se sustituye por el quejigar, en las zonas de pendientes y barrancos donde existe mayor humedad. Podemos considerar al encinar como prácticamente desaparecido como bosque en el Municipio. El coscojar se distribuye por el sur del municipio mientras que el esparto es una de las especies que representan la última fase de degradación de los encinares, coscojales, etc.

La vegetación existente en la actualidad se reduce principalmente a cultivos de secano, zonas de repoblación forestal y diversos tipos de matorral. Las especies arbóreas más abundantes son los pinares de repoblación, siendo el más importante la Dehesa del Carrascal. Los chopos, fresnos y olmos son las especies predominantes en los sotos fluviales. Cabe mencionar el terreno, que tiene una alta calidad agrícola y una elevada densidad de hábitats faunísticos. En los últimos años, sin embargo, los parajes naturales de Arganda han sufrido agresiones. El caso más destacado es el de la campiña de olivos y viñedos, la mejor tierra de Arganda, hoy sustituida en gran medida por el polígono industrial. En menor medida las vegas de Valtierra, Vilches y la Dehesa del Carrascal. A modo de anécdota cabe mencionar la pérdida de una tradición que desapareció hace no demasiados años y que consistía en ir a pescar y a bañarse al Jarama. Algo que hoy en día, salvo rara excepción, no sucede.

Dehesa del Carrascal

Vista de la Dehesa del Carrascal.

Es la principal masa forestal de Arganda del Rey, con una extensión de 131 hectáreas. Se encuentra situada al sur del municipio, delimitada al norte por el barrio de Los Almendros, al este con el camino de Los Jarales, al sur con la autovía A-3 y al oeste con la carretera comarcal C-300. La zona pertenece al Parque Regional de los cursos medios de los ríos Jarama y Manzanares, pese a su relativo alejamiento respecto del eje del parque, pero incluido por su interés biológico. La zona mejor conservada está catalogada como "Zona B" de Reserva Integral, el resto se clasifica como "Zona D", de Explotación Ordenada de los Recursos Naturales. La importancia actualmente de la Dehesa radica en que se trata del último reducto del original bosque mediterráneo que poblaba el pueblo y la región.[8] Es la única representación de encinar manchego en todo el Parque del Sureste. La masa principal de vegetación se define en dos grupos muy indentificados: Por un lado quejigos, encinas y coscojas. En el otro se encuadra el pino carrasco. Tradicionalmente los vecinos de Arganda obtenían leñas para uso doméstico. El objetivo principal de la implantación del pino fue la regeneración del suelo para conseguir la reintroducción natural de la vegetación originaria del monte.

El arbolado básico está formado por restos de la masa original y la presencia de manchas de pino de repoblación. Las principales especies tienen que ver con el tipo de suelos subyacentes. El monte tiene dos épocas geológicas diferentes fácilmente reconocibles por los perfiles del suelo, a lo largo de la senda principal de la zona. Por un lado suelos silíceos de cuarcitas y cantos rodados de tonalidades marrones y, por otro, los afloramientos blanquecinos de margas calizas e incluso yesíferas. La vegetación en cada uno de ellos difiere bastante.

Dehesa del Carrascal con la Residencia al fondo.

La dehesa acoge una fauna importante, aunque no siempre fáciles de detectar. Las especies más destacadas, de aves y mamíferos, cuya presencia se ha confirmado en la zona son los siguientes: En cuanto a mamiferos: erizo común, musaraña común, murciélago común, conejo, liebre, rata y ratón de agua, ratón campestre, ratón casero, zorro, tejón. En lo que a aves se refiere, podemos encontrar las siguientes: milano real, azor, gavilán, abubilla, chochín, colirrojo, mirlo, zorzal charlo, petirrojo, curruca, pinzón, jilguero, verderón, verdecillo, gorrión, urraca, escribano, cernícalo vulgar, perdiz roja, sisón, ganga común, paloma zurita, tórtola común, cárabo o mochuelo, entre otros.[9]

Uno de los factores que influye de forma decisiva en la distribución y diversidad de la fauna en Arganda es la modificación del medio natural. La influencia antrópica es una causa directa del empobrecimiento de determinadas especies animales, como las aves rapaces. Resulta interesante la abundante población de cigüeña blanca, que se haya establecida al oeste del término municipal. La variedad de aves de presa que existen en el Arganda dentro del grupo de los falconiformes es muy amplio: Halcón Peregrino, Cernícalo Común y Milano Negro, así como el Alcotán, el Ratonero Común y el Aguilucho Cenizo, con baja población.

Laguna de las Madres

Laguna de las Madres, en Arganda del Rey.

Las industrias de extracción de áridos han dado lugar a la aparición de estas lagunas. Las Madres son fruto de los restos de una antigua gravera recuperada por el Ayuntamiento de Arganda y la Comunidad de Madrid, sobre la base de un proyecto original de Amigos de la Tierra. Con una superficie de 24.4 hectáreas, este paraje es un gran ejemplo de recuperación ambiental, que ha reportado beneficios medioambientales y sociales a la localidad. En el pasado, estas lagunas se utilizaban como vertedero. La recuperación como entorno ambiental vio la luz en 1991, pero hasta 1995 no se abrió al público. en su momento eran una serie de lagunas que se utilizaban como vertedero. El humedal cuenta con tres lagunas, con profundidades de hasta 15 metros. El complejo está gestionado por una empresa privada y ofrece varios servicios e instalaciones como alquiler de barcas de remo, de caballos, cotos de pesca, observatorio de aves, senda ecológica, lugares de pic-nic, etc.

En la zona de reserva natural es posible observar algunas especies singulares como el martín pescador, fochas, ánades, cigüeñas, garza real, somormujos, lavandera blanca, la garcilla bueyera, el cormorán grande, el levanco, etc. En cuanto a la flora, el recinto es un lugar con abundancia, especialmente, de sauces, gracias a que las primeras reforestaciones se hicieron a comienzos de la década de los 90'. La vegetación del recinto es el resultado de diferentes trabajos de reforestación. En su mayor parte se trata de especies autóctonas del valle y la ribera del Jarama. Actualmente, sólo se permite la modalidad de pesca 'sin muerte'. En 1998 se introdujeron truchas arco-irirs para la creación de una escuela de pesca 'sin muerte'. Lo importante de la experiencia es que las truchas han sobrevivido perfectamente. La senda ecológica discurre perimetralmente a las dos primeras lagunas. La variedad de especies de fauna está condicionada por la presencia de láminas de agua y vegetación de ribera.

Lagunas de la Esperilla

Conjunto de lagunas situadas al oeste de Arganda, cerca de la carretera de Chinchón (M-506). Son reserva natural y no se permite el acceso al público, pese a que algunas de estas lagunas tuvieron equipamiento turístico (como el Camping "Los Lagos") y dos lagunas ocupadas para la práctica de motorismo acuático. Actualmente el paraje se encuentra bastante abandonado y hasta hace poco era un auténtico vertedero, de hecho en alguna de las lagunas más recónditas lo sigue siendo. Su interés principal radica en la variedad de láminas de agua y en el potencial que encierra para el aprovechamiento futuro de algunas de ellas.

Demografía

Capital del sureste madrileño, Arganda cuenta ya con más de 50.000 vecinos, triplicando casi la de hace unos quince años.

Población de Arganda del Rey en 2007.

En 1900, Arganda sólo estaba poblada por 3.870 habitantes, 50 años más tarde era de 5.076. En los años 60 se inició una explosión demográfica amparada por el constante crecimiento del polígono industrial pasando de 6.000 habitantes en 1960 a 22.000 habitantes en 1981, en su mayor parte por la inmigración de origen andaluz y extremeño.

En 1998 los datos del Instituto Nacional de Estadística revelaron que Arganda había alcanzado los 30.000 habitantes. En 2002, cinco años más tarde, Arganda se situaba en los 34.112 habitantes, y la creciente llegada de inmigrantes procedentes de Rumanía, principalmente, auguraban un crecimiento mucho más potente en los años venideros. Tanto que así fue, según los últimos datos revelados por el INE en 2007, Arganda registraba 47.616 habitantes empadronados, con 11.446 extranjeros, un 24% de la población total.

La razón a semejante crecimiento encuentra respuesta en su potencial económico. Desde la década de 1990 la población de Arganda ha experimentado un fuerte crecimiento, en gran medida fundamentado por la inmigración y la llegada de jóvenes familias, como así refleja el INE. De 1998 a 2007, Arganda experimentó un crecimiento de más de 11.000 extranjeros, siendo el principal motivo de esto la búsqueda de mejores posibilidades de vida y trabajo, con mayores sectores de empleabilidad para la población extranjera, como es la industria y la contrucción.

En lo que a edad media se refiere, en 2002, la cifra promedia era de 36,37 años, en 2007, se rebajó hasta los 35,5 años, aunque sin embargo la edad media de los extranjeros creció notablemente en ese período de los 29,35 años hasta los 36,3. En los próximos seis años se espera que duplique la población actual como consecuencia del crecimiento de la zona y la amplia oferta inmobiliaria que está registrando. No obstante, este incremento poblacional de los últimos años no ha motivado un déficit en los equipamientos y servicios que la localidad presta a sus vecinos, todo lo contrario, Arganda ha visto incrementado sus instalaciones en materia sanitaria, educativa, deportiva, cultural, social o de seguridad.

 

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17 de Noviembre, 2009 · Administración de Fincas en Madrid

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17 de Noviembre, 2009 · Administración de Fincas en Villalba

 

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La Sierra de Guadarrama es una alineación montañosa perteneciente a la mitad este del Sistema Central (cordillera del centro de la Península Ibérica), situada entre las sierras de Gredos y de Ayllón. Se extiende en dirección suroeste-noreste y en las provincias españolas de Madrid, al sureste, y Segovia y Ávila, al noroeste. Esta sierra mide aproximadamente 80 km de longitud y su pico más alto es Peñalara con 2.428 msnm. Hace de división entre las cuencas del Duero, al noroeste, y del Tajo, al sureste. Leer más ...

 

 

De especial interés en la Sierra del Guadarrama.

 

 

 

 Por la Sierra de Madrid
www.becerrildelasierra.es
Página oficial de Becerril de la Sierra
www.cercedilla.es
Página Oficial de Cercedilla
www.colladomediano.es
Página Oficial de Collado Mediano
www.elboalo-cerceda-mataelpino.org
Página Oficial de El Boalo-Cerceda-Mataelpino
www.ayuntamientodeguadarrama.es
Página Oficial de Guadarrama
www.hoyomanzanares.com
Página Oficial de Hoyo de Manzanares
www.losmolinos-madrid.com.es
Página Oficial de Los Molinos
www.manzanareselreal.info
Página Oficial del Ayuntamiento de Manzanares El Real
www.manzanareselreal.org
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www.mirafloresdelasierra.es
Página Oficial de Miraflores de la Sierra

www.ayto-navacerrada.org

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www.ayto-sotodelreal.es
Página Oficial de Soto del Real
www.adesgam.org
Página Oficial de ADESGAM (Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama - Alto Manzanares)
www.madrid.org
Página Oficial de la Comunidad de Madrid
www.sierraguadarramamanzanares.org/enlaces/consorcio.html
Página Oficial del Consorcio de Transportes de Madrid
www.eluniversodigital.com
Página con Periódicos Locales
www.eltelegrafo.org
Periódico semanal de información sobre la Sierra Noroeste
www.ayto-alpedrete.org
Página Oficial de Alpedrete
www.aytomoralzarzal.com
Página Oficial de Moralzarzal
www.porlasierra.com
Revista de Ocio de la Sierra de Madrid.

 

Wikipedia

Lugares de interés

La Sierra de Guadarrama tiene una serie de valles y lugares con un interés especial desde el punto de vista ecológico y paisajístico. Muchos de estos lugares tienen una gran afluencia de montañeros y turistas a lo largo de todo el año debido a la cercanía al área metropolitana de Madrid. Los lugares más destacados a nivel ecológico y geológico de la Sierra de Guadarrama son el Parque Natural de Peñalara y La Pedriza. A continuación se enumeran algunos de los muchos lugares con interés que tiene la sierra:

Laguna grande de Peñalara, de origen glaciar, en invierno.
Parque Natural de Peñalara
Artículo principal: Parque Natural de Peñalara
En la vertiente sur del pico de Peñalara (el más alto de la sierra con sus 2.428 m) existe un paraje de especial belleza protegido desde que se declaró como Parque Natural de Peñalara, el único de la sierra. En este lugar, hay tres circos y una serie de lagunas, todo ello de origen glaciar. El circo de Peñalara, está constituido por unas paredes de más de 300 metros de altitud dispuestos en forma de U. A una altura de unos 2.000 m y en el entorno del circo existen varias lagunas de pequeño tamaño de las que salen arroyos y pequeñas cascadas en la época del deshielo. Las más destacadas son la Laguna Grande, la Laguna Chica, la Laguna de los Claveles y la Laguna de los Pájaros. Los bosques de pino silvestre existen en zonas que están por debajo de los 2.000 m, y en cotas superiores predominan las praderas y los arbustos de alta montaña. A este Parque Natural solo se accede por tres caminos que salen del puerto de Cotos.
Riscos de La Pedriza Anterior.
La Pedriza
Artículo principal: La Pedriza
La Pedriza es una de las zonas más características y singulares de la Sierra de Guadarrama. Se sitúa en la vertiente sur de la Cuerda Larga, en el término municipal de Manzanares el Real (Madrid) y dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. La Pedriza tiene un paisaje repleto de enormes rocas y paredes de granito de formas muy curiosas y llamativas. Entre los elevados roquedos aparece un sotobosque compuesto por jaras y sabinas y separado de éste, un bosque de pinos. En el fondo de los pequeños valles que conforman La Pedriza transcurre el río Manzanares en su cuenca alta y otros arroyos bastante caudalosos. En la parte baja de este lugar hay un área recreativa con parking del que salen varios caminos que atraviesan La Pedriza. El pico más importante y llamativo de esta zona es el Yelmo, una gigantesca roca granítica sobresaliente del resto y que supera los 1.700 metros de altitud. Esta es la roca más grande de las muchas que hay, y en su cara sur tiene una gran pared muy transitada por escaladores avanzados. A lo largo de la historia, La Pedriza ha sido un lugar muy concurrido por exiliados y perseguidos en guerra que se escondían en las cuevas.
Valle de la Fuenfría con la Carretera de la República.
Valle de la Fuenfría
Artículo principal: Valle de la Fuenfría
Este valle situado junto a Cercedilla (Madrid) tiene uno de los bosques de pino silvestre mejor conservados de toda la sierra. Está orientado de norte a sur, tiene una longitud de unos 5 km, una anchura de unos 2 km, y se encaja entre Siete Picos y el límite con la provincia de Segovia. A parte del espeso bosque que cubre el valle, se puede encontrar un arroyo bastante caudaloso y una Calzada romana de la Fuenfría que atraviesa la sierra por el puerto de La Fuenfría. En la parte baja hay un área recreativa, las Dehesas de Cercedilla, que dispone de parking. Los fines de semana el valle se llena de turistas y montañeros. De esta área recreativa salen varios caminos (entre ellos la calzada romana) que recorren el valle.
Valle de Valsaín visto desde la cima de Siete Picos.
Valle de Valsaín
Artículo principal: Valle de Valsaín
Este amplio valle posee el bosque de pino silvestre mejor conservado de toda la sierra. Se sitúa en la vertiente segoviana orientado de sur a norte, tiene una longitud de unos 10 km, una anchura media de 5 km, y está encajado entre las montañas de La Mujer Muerta y el macizo de Peñalara. Al valle le da nombre el pueblo de Valsaín, un municipio que conserva su sabor tradicional situado en la parte baja del mismo. A parte de los pinares y robledales, en el fondo del valle hay tres áreas recreativas con parking y sucesivas pequeñas presas construidas en el río Eresma ideales para bañarse en verano. Desde estas áreas salen varios caminos que recorren el frondoso valle.
Véase también: Montes de Valsaín
Arroyo del Aguilón, uno de los más caudalosos del valle del Lozoya. Al fondo se ve el macizo de Peñalara.
Valle del Lozoya
Artículo principal: Valle del Lozoya
El valle del Lozoya es el más extenso de toda la sierra y uno de los mejor conservados. Se sitúa enteramente dentro de la Comunidad de Madrid, entre la Cuerda Larga y la alineación principal de la Sierra de Guadarrama, orientado de suroeste a noreste, y en la zona noreste de la Sierra de Guadarrama. Dan una idea de su amplitud sus más de 25 km de longitud y sus 6 km de anchura media. Las laderas de este valle están cubiertas de bosques de pino silvestre, robles y castaños, mientras que el fondo está ocupado por pastos y cultivos. Los dos pueblos más importantes situados en el fondo del valle son Rascafría y Lozoya, municipio que le da nombre al valle junto al río que lo atraviesa, el Lozoya.
Valle del río Moros visto desde las proximidades del puerto de Guadarrama.
Valle del río Moros
Artículo principal: Valle del río Moros
Este valle situado en la provincia de Segovia es uno de los más extensos de la sierra con sus 28 km² aproximadamente de superficie. Aunque no es tan visitado y transitado como otros valles de la vertiente madrileña, alberga unos parajes naturales de gran belleza. Posee un gran y espeso bosque de pino silvestre que ocupa casi toda la superficie del valle. Las montañas de La Mujer Muerta constituyen el límite septentrional del valle y en el fondo del mismo existen varios caminos y pistas forestales que atraviesan praderas y que pasan junto a los dos pequeños embalses que hay. El municipio que da acceso al valle es El Espinar.
Pinares de Navafría visto desde el entorno de la cima del pico El Nevero.
Pinares de Navafría
Junto a la localidad segoviana de Navafría y en la vertiente norte del pico del Nevero hay un valle que alberga uno de los mejores bosques de toda la sierra por su densidad, grado de conservación y valor natural. En este popular valle, dominado por el pino silvestre, nace el río Cega. Otro pequeño valle que termina en el anterior alberga el Chorro de Navafría, una de las cascadas más singulares de la sierra. El área recreativa de "El Chorro", situada al pie del valle, sirve de punto de partida de los muchos caminos y pistas forestales que se adentran en los pinares de Navafría. Uno de ellos llega a la cima del pico del Nevero.

 

 

 

 

 

Otras cosas de la Sierra de Guadarrama

 

- Municipios cercanos

 

Vista de Pedraza (Segovia) con su muralla medieval.
 
Localidades de la Sierra de Guadarrama

La Sierra de Guadarrama está rodeada de poblaciones importantes que albergan multitud de segundas residencias, ocupadas en periodos vacacionales. La presión urbanística en la vertiente sureste de la sierra, es decir, en la parte de la Comunidad de Madrid, es muy fuerte y está motivada en parte por la gran cantidad de gente que quiere adquirir una vivienda vacacional cercana a la sierra. Las ciudades más importantes son San Lorenzo de El Escorial, Guadarrama, Cercedilla, Navacerrada, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Bustarviejo, Rascafría y Buitrago del Lozoya en la Comunidad de Madrid; Los Ángeles de San Rafael, El Espinar y La Granja de San Ildefonso en la provincia de Segovia; y Peguerinos y Las Navas del Marqués en la provincia de Ávila.

Vista de Buitrago del Lozoya (Madrid), asentado en un meandro del río Lozoya.

Todos estos pueblos son punto de partida de al menos un camino que recorre las laderas de la sierra, y hacen la función de centro de turismo al disponer de hoteles, restaurantes y tiendas. Aunque estos municipios están en el pie de las montañas, se sitúan todos por debajo de los 1.200 metros. Collado Villalba (Madrid) y Segovia (Segovia) son dos ciudades que hacen de núcleos demográficos y de comunicaciones en la sierra, aunque estén a unos 15 km de distancia de las montañas. La Sierra de Guadarrama hace la función de "telón de fondo" para las ciudades de Madrid y Segovia, aunque esta última se encuentra más cerca de la sierra que la capital nacional.

Algunos municipios del entorno de la sierra conforman conjuntos urbanos con un gran interés histórico, arquitectónico o urbanístico. Uno de estos pueblos es Pedraza, ubicado en la parte norte de la vertiente segoviana. Su casco antiguo se asienta rodeado de una muralla medieval y un castillo. El ambiente medieval que se conserva en las calles y plazas de este pueblo es el motivo por el que Pedraza recibiera el título de Conjunto Monumental en 1951.[5] En la zona norte de la sierra y en la vertiente madrileña está Buitrago del Lozoya, un pueblo cuyo casco antiguo está rodeado por una muralla de origen árabe y por el río Lozoya. El conjunto urbano del centro histórico y su castillo dan lugar a uno de los pueblos que mejor conservan su arquitectura popular, haciendo parecer que el tiempo en sus calles se ha detenido.

 

 

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Arganda del Rey es un municipio de la Comunidad de Madrid, situado en la subcomarca de la Alcarria de Alcalá (Comarca de Alcalá), en la zona central de España. Cuenta con 50.309 habitantes (Instituto Nacional de Estadística, 2008).[1] Enlaza con la ciudad de Madrid por la línea 9 de metro, por la autovía A-3 y por la autopista de peaje R-3. Leer más ...

De especial interés en Arganda del Rey

 

 

* Ayuntamiento de Arganda del Rey

 

Plaza  de la Constitución  1  91 871 13 44

 

* Guardia Civil Arganda del Rey.

 

Calle Real 0, 28500 Arganda del Rey Teléfono: 91 871 0059

 

* Policía Local Arganda del Rey.

 

C/ Doña Elvira De Cortinas, S/N, 28500 Arganda Del Rey, Spain
91 871 22 15

 

* Atención al Ciudadano.

Horario de Atención en el Ayuntamiento: 08:30 a 19:30h de Lunes a Viernes ininterrumpidamente. 09:00 a 13:30h Sábados.
Horario de Atención en La Poveda, C/ Monte Alegre, 11. : 08:30 a 15:00h., de Lunes a Viernes.
Atención telefónica: -010- las 24h

* Centros de Salud.

Hospital de Arganda del Rey
 
Dirección:
Calle Parcela de Valdealcipreste, s/n
Localidad: Arganda del Rey, Madrid
Telf/Fax: 91 839 40 00

AMBULATORIO DE ARGANDA
CALLE JUAN DE LA CIERVA, 20
28500 - ARGANDA DEL REY (MADRID)
Tel: 918711261

CENTRO DE SALUD
CAMINO MOLINOS, S-N
28500 - ARGANDA DEL REY (MADRID)

SERVICIOS DE URGENCIAS
CAMINO MOLINOS, S-N
28500 - ARGANDA DEL REY (MADRID)
Tel: 918711315

* Farmacias de Arganda del Rey

- Farmacia C/Presidente Aznar

- Farmacia D. Carlos Jiménez (C/ Juan de la Cierva,20)

- Farmacia D. Eduardo García Padial (C/ Juan de Austria,21)

- Farmacia D. Granados Gallego (Avda. Ejercito, 11)

- Farmacia D.ª Margarita Alfaro (C/ Isaac Peral, 25)

- Farmacia Dª Mª Dolores Vergara Orgando (C/ Tiendas, 4)

- Farmacia D. Florencio Gómez (Avda, El Instituto, 5)

- Farmacia Dª Raquel Gil Nuñez (C/ Real, 52)

- Farmacia D. Vicente Rodríguez (Urb. Gran Habitat Bl. 10)

- Farmacia Dª Carmen Tortosa Martínez (C/ Monte Perdido, 2, La Poveda)

- Farmacia Dª. Mª Dolores Moreno De Simón (Portal de Belen 9, La Poveda)

- Farmacia Dª Consuelo Hescar Domínguez (Avda. de la Tolerancia 5 y 7)

 

 

 

Otras cosas de Arganda del Rey (Wikipedia)

 

Cultura

Edificios históricos

  • Ermita de Valtierra
 
Ermita de la Virgen de la Soledad.
Casa del Rey en Arganda.

Asentada en la antigua aldea medieval de Valtierra, la ermita de estilo mudéjar fue construida en la primera mitad del Siglo XIII. En la actualidad, en estado de ruina, tan solo se conserva la fachada norte, el muro sur y parte del muro oeste.

  • Ermita de Vilches

Edificio del Siglo XVII, de estilo barroco. Sus restos se encuentran a 3 kilómetros del casco úrbano de Arganda.

  • Casa de Vilches

Situada junto a la ermita del mismo nombre, fue construida durante el reinado de Felipe IV (1621-1665). Se encuentra en buen estado de conservación, y en tiempos pasados contó con una de las mejores bodegas de la localidad.

  • Casa del obispo Sancho Granado

Es la única vivienda solariega que se conserva de todas las que poblaban el casco histórico. Data del Siglo XVIII, con portada barroca de frontón partido coronado por un escudo nobiliario. Actualmente es una vivienda partícular y no admite visitas. Sancho Granado fue obispo de Salamanca entre 1730 y 1748, año de su fallecimiento.

  • Ermita de Nuestra Señora de la Soledad

Edificio barroco con planta de cruz latina de una sola nave. Posee cubiertas en bóveda de cañón con lunetos en su nave longitudinal y cúpula semiesférica sobre pechinas en el crucero. Fue construida entre 1658 y 1668, fue ampliada y transformada entre 1733 y 1736. En su interior se halla la imagen de la Virgen de la Soledad, patrona de Arganda del Rey, obra del escultor José Ginés, del año 1810. Retablo estilo barroco, hecho en 1960 con elementos del siglo XVIII.

  • Casa del Rey

Construida en el siglo XVI como alojamiento para el rey Felipe III de España. Fue mandada construir por el entonces embajador de Alemania, Hans Khevenhüller y Wolf, el cual tenía buena relación con la Corte de Felipe III. En 1594 adquiere una finca en las afueras del pueblo. Acto seguido dieron comienzo las obras bajo la dirección del italiano Patricio Caxés, que terminaron tres años más tarde. En su época, conocida como la "Quinta del Embajador", era un palacete de campo rodeado de verdes parques y jardines y decorado con pinturas de los mejores artistas del Renacimiento. En la segunda mitad del siglo XVII fue adquirida por la Compañía de Jesús, que la convierte en una casa de labranza. En 1983, tras sufrir sucesivas reformas, pasa a formar parte del patrimonio municipal. Actualmente reúne los archivos municipales y sala de exposiciones.

  • Iglesia Parroquial San Juan Bautista
Iglesia de San Juan Bautista vista desde la Calle San Juan.

Fue construida entre 1696 y 1714 sobre la antigua iglesia renacentista (1525-1588) del arquitecto Gil de Sopeña. Es un edificio con con mezcla de estilos gótico, barroco y renacentista, de planta rectangular, con tres naves, siendo la central la más ancha. La torre, cuadrada, obra del arquitecto Pablo Vallejo, está adosada al muro occidental. Junto a ella está la capilla de San José, obra de José García, y en el lado oriental la sacristía grande y las capillas de Cristo y del Rosario. El retablo mayor procede de la iglesia de San Francisco en Calatayud, que fue destruida, y se instaló en 1943. Es de la primera mitad del siglo XVII, de estilo herreriano y de madera policromada. Está dedicado a San Francisco de Asís, cuya imagen fue sustituida ya en Arganda por un grupo escultórico sobre el bautismo de Cristo. En la sacristía, una lápida recuerda que en ella se hallan enterrados los abuelos de Cervantes. También tienen cabida importantes pinturas de los siglos XVII y XVIII.

  • Torre de Telegrafía Óptica

Posiblemente la construcción más singular y también menos conocida de Arganda es la que se encuentra en una de las más altas cotas del municipio (763 metros), entre la antigua Carretera de Valencia y la de Valdilecha, en un paraje denominado "El Telégrafo". Arganda tiene la suerte de conservar este edificio que trabajaba con un sistema de transmisión conocido como "Telegrafía Óptica", y que tiene su origen en la época de la revolución francesa, en torno a 1794, pero no llegó a España hasta 1844, en el reinado de Isabel II, bajo el gobierno de Narváez, tras la aprobación del Real Decreto de 1 de marzo de 1844.

La idea inicial pretendía unir Madrid con todas las capitales de provincia, ciudades costeras y fronteras. De las varias líneas proyectadas sólo se llegaron a construir la de Madrid-Irún, Madrid-Cádiz, y la que se corresponde con la Torre de Arganda, la línea que pretendía unir Madrid con la frontera francesa: MadridValenciaBarcelonaLa Junquera, pero sólo llegó a funcionar el sector Madrid-Valencia. La línea de torres empezaron a construirse en 1848 para funcionar un año después. Era un conjunto de treinta torres, de las que siete estaban en la Comunidad de Madrid. Se iniciaba en el edificio de la Real Casa de Aduana (Calle Alcalá), seguían las torres de Cerro Almodóvar en Vallecas, Vaciamadrid y después Arganda, que era por tanto la torre nº 4, las siguientes eran Perales de Tajuña, Villarejo de Salvanés y Fuentidueña de Tajo. La Torre de Arganda es la que mejor se conserva, del resto apenas quedan ruinas irreconocibles. Las torres tenían un diseño y tipo de construcción de fortaleza, era mitad fuerte, mitad casa-habitación para los torreros. En 1999, el Ayuntamiento solicitó a la Comunidad de Madrid su declaración como Bien de Interés Cultural, y figura en el Catálogo Regional de Patrimonio Arquitectónico desde 1997 como elemento de interés arquitectónico e hito paisajístico.

Otros lugares de interés

  • Puente de Arganda

Popular puente de hierro por el que pasa el río Jarama y que se encuentra situado en la antigua carretera de Valencia, a las afueras de Arganda del Rey, en la barriada del Puente Arganda.

Se levantó en el año 1897 por 291.000 pesetas y su ingeniero fue Barron, autor también del Viaducto de Madrid. El puente se construyó para sustituir el puente colgante que desde 60 años atrás sostenía el tráfico de tan importante ruta. Éste había sido declarado incapaz de soportar el peso del tranvía a motor que transportaba personas y mercancías entre Madrid y Valencia. Se encuentra sobre el río Jarama, junto al cruce de Chinchón y al pie de unos acantilados de arenisca sobrevolados por halcones peregrinos. Mantiene un estado de conservación espléndido y se puede pasear bajo sus arcos mientras se contempla el río, al que se une el río Manzanares 200 metros aguas abajo. Fue escenario partícipe de la Batalla del Jarama, tanto es así que, actualmente, existe aun una popular fotografía que muestra a los combatientes republicanos de la batalla con el puente de fondo. Hoy en día incluso hay gente que se visten de soldados como en la época para rememorarla.

La defensa del Puente de Arganda fue de relevante importancia en dicha batalla, su defensa se había convertido en un emblema, y allí se produjeron los más duros enfrentamientos, llegando incluso al cuerpo a cuerpo entre los días 6 y 9 de febrero de 1937. Esta historia impactó mucho al escritor norteamericano Ernest Hemingway, tanto fue así que el Puente cobró un protagonismo estelar en su película documental llamada "Tierra española" y especialmente en la conocida "Por quien doblan las campanas". Aquí, el héroe de ficción es un componente de la Brigada Lincoln (la más numerosa que estuvo en Arganda). Posteriormente, la novela fue llevada al cine por Sam Wood en 1943, de la mano de Gary Cooper.

El puente de Arganda mide nada menos que 160 metros de largo con vanos de 50 metros en las orillas y 60 metros en el vano central, y los apoyos pertenecen a un puente anterior que se llevó el río Jarama.

  • Museo del Tren

Museo de material ferroviario y recorrido en trenes de época por el antiguo ferrocarril del Tajuña, inaugurado el 4 de mayo de 2003. El tren de Arganda fue inaugurado en 1901, las máquinas partían de la desaparecida estación del Niño Jesús, junto al Parque del Retiro, y llegaban desde Madrid hasta Alocén, villa alcarreña que duerme bajo las aguas del embalse de Entrepeñas. En los años 50' el tren dejó de transportar viajeros en los años cincuenta pero un pequeño tramo funcionó hasta 1998 comunicando Morata de Tajuña, Arganda y Vicálvaro. El caso es que la vieja locomotora de vapor vuelve a resoplar junto al Jarama, entre el Museo y el Puente de Arganda. La colección del museo cuenta con un vagón centenario. El famoso tren de Arganda vuelve a rodar por la vega del Jarama entre La Poveda y la Laguna del Campillo, con salidas previstas a las 11:30, 12:30 y 13:30 horas de los domingos. Abre únicamente los fines de semana y la entrada es gratuita. El museo se encuentra en la Avenida de la Azucarera, número 4, en el Polígono Industrial Padre Llanos. Las vias que comunicaban Arganda con Morata de Tajuña ahora es un carril de bicis.

  • Parque Regional del Sureste

El municipio limita al oeste con el parque, así catalogado en 1994.

 

Geografía

 

Clima

El clima de Arganda es mediterráneo continentalizado. Los inviernos son frescos, con heladas nocturnas y nevadas ocasionales. Los veranos calurosos. La oscilación diaria es importante. Las precipitaciones, aunque escasas, están regularmente distribuidas a lo largo del año si exceptuamos los meses de verano.

Fauna y flora

Desembocadura del Manzanares en el Jarama con Arganda de fondo.

Arganda del Rey está, en parte, englobado dentro del Parque Regional del Sureste, ocupando la zona sur, oeste y noroeste y haciendo de límite el propio casco urbano. El objetivo de la denominación del Parque es proteger los elementos y ecosistemas de la fauna, la flore, el paisaje o el agua, y a su vez disminuir los niveles de contaminación atmosférica, acústica y del suelo. La vegetación autóctona de Arganda soporta bien las condiciones de sequedad y evaporación existentes, gracias al clima mediterráneo continentalizado. Dentro de estas especies destacamos el encinar, que se sustituye por el quejigar, en las zonas de pendientes y barrancos donde existe mayor humedad. Podemos considerar al encinar como prácticamente desaparecido como bosque en el Municipio. El coscojar se distribuye por el sur del municipio mientras que el esparto es una de las especies que representan la última fase de degradación de los encinares, coscojales, etc.

La vegetación existente en la actualidad se reduce principalmente a cultivos de secano, zonas de repoblación forestal y diversos tipos de matorral. Las especies arbóreas más abundantes son los pinares de repoblación, siendo el más importante la Dehesa del Carrascal. Los chopos, fresnos y olmos son las especies predominantes en los sotos fluviales. Cabe mencionar el terreno, que tiene una alta calidad agrícola y una elevada densidad de hábitats faunísticos. En los últimos años, sin embargo, los parajes naturales de Arganda han sufrido agresiones. El caso más destacado es el de la campiña de olivos y viñedos, la mejor tierra de Arganda, hoy sustituida en gran medida por el polígono industrial. En menor medida las vegas de Valtierra, Vilches y la Dehesa del Carrascal. A modo de anécdota cabe mencionar la pérdida de una tradición que desapareció hace no demasiados años y que consistía en ir a pescar y a bañarse al Jarama. Algo que hoy en día, salvo rara excepción, no sucede.

Dehesa del Carrascal

Vista de la Dehesa del Carrascal.

Es la principal masa forestal de Arganda del Rey, con una extensión de 131 hectáreas. Se encuentra situada al sur del municipio, delimitada al norte por el barrio de Los Almendros, al este con el camino de Los Jarales, al sur con la autovía A-3 y al oeste con la carretera comarcal C-300. La zona pertenece al Parque Regional de los cursos medios de los ríos Jarama y Manzanares, pese a su relativo alejamiento respecto del eje del parque, pero incluido por su interés biológico. La zona mejor conservada está catalogada como "Zona B" de Reserva Integral, el resto se clasifica como "Zona D", de Explotación Ordenada de los Recursos Naturales. La importancia actualmente de la Dehesa radica en que se trata del último reducto del original bosque mediterráneo que poblaba el pueblo y la región.[8] Es la única representación de encinar manchego en todo el Parque del Sureste. La masa principal de vegetación se define en dos grupos muy indentificados: Por un lado quejigos, encinas y coscojas. En el otro se encuadra el pino carrasco. Tradicionalmente los vecinos de Arganda obtenían leñas para uso doméstico. El objetivo principal de la implantación del pino fue la regeneración del suelo para conseguir la reintroducción natural de la vegetación originaria del monte.

El arbolado básico está formado por restos de la masa original y la presencia de manchas de pino de repoblación. Las principales especies tienen que ver con el tipo de suelos subyacentes. El monte tiene dos épocas geológicas diferentes fácilmente reconocibles por los perfiles del suelo, a lo largo de la senda principal de la zona. Por un lado suelos silíceos de cuarcitas y cantos rodados de tonalidades marrones y, por otro, los afloramientos blanquecinos de margas calizas e incluso yesíferas. La vegetación en cada uno de ellos difiere bastante.

Dehesa del Carrascal con la Residencia al fondo.

La dehesa acoge una fauna importante, aunque no siempre fáciles de detectar. Las especies más destacadas, de aves y mamíferos, cuya presencia se ha confirmado en la zona son los siguientes: En cuanto a mamiferos: erizo común, musaraña común, murciélago común, conejo, liebre, rata y ratón de agua, ratón campestre, ratón casero, zorro, tejón. En lo que a aves se refiere, podemos encontrar las siguientes: milano real, azor, gavilán, abubilla, chochín, colirrojo, mirlo, zorzal charlo, petirrojo, curruca, pinzón, jilguero, verderón, verdecillo, gorrión, urraca, escribano, cernícalo vulgar, perdiz roja, sisón, ganga común, paloma zurita, tórtola común, cárabo o mochuelo, entre otros.[9]

Uno de los factores que influye de forma decisiva en la distribución y diversidad de la fauna en Arganda es la modificación del medio natural. La influencia antrópica es una causa directa del empobrecimiento de determinadas especies animales, como las aves rapaces. Resulta interesante la abundante población de cigüeña blanca, que se haya establecida al oeste del término municipal. La variedad de aves de presa que existen en el Arganda dentro del grupo de los falconiformes es muy amplio: Halcón Peregrino, Cernícalo Común y Milano Negro, así como el Alcotán, el Ratonero Común y el Aguilucho Cenizo, con baja población.

Laguna de las Madres

Laguna de las Madres, en Arganda del Rey.

Las industrias de extracción de áridos han dado lugar a la aparición de estas lagunas. Las Madres son fruto de los restos de una antigua gravera recuperada por el Ayuntamiento de Arganda y la Comunidad de Madrid, sobre la base de un proyecto original de Amigos de la Tierra. Con una superficie de 24.4 hectáreas, este paraje es un gran ejemplo de recuperación ambiental, que ha reportado beneficios medioambientales y sociales a la localidad. En el pasado, estas lagunas se utilizaban como vertedero. La recuperación como entorno ambiental vio la luz en 1991, pero hasta 1995 no se abrió al público. en su momento eran una serie de lagunas que se utilizaban como vertedero. El humedal cuenta con tres lagunas, con profundidades de hasta 15 metros. El complejo está gestionado por una empresa privada y ofrece varios servicios e instalaciones como alquiler de barcas de remo, de caballos, cotos de pesca, observatorio de aves, senda ecológica, lugares de pic-nic, etc.

En la zona de reserva natural es posible observar algunas especies singulares como el martín pescador, fochas, ánades, cigüeñas, garza real, somormujos, lavandera blanca, la garcilla bueyera, el cormorán grande, el levanco, etc. En cuanto a la flora, el recinto es un lugar con abundancia, especialmente, de sauces, gracias a que las primeras reforestaciones se hicieron a comienzos de la década de los 90'. La vegetación del recinto es el resultado de diferentes trabajos de reforestación. En su mayor parte se trata de especies autóctonas del valle y la ribera del Jarama. Actualmente, sólo se permite la modalidad de pesca 'sin muerte'. En 1998 se introdujeron truchas arco-irirs para la creación de una escuela de pesca 'sin muerte'. Lo importante de la experiencia es que las truchas han sobrevivido perfectamente. La senda ecológica discurre perimetralmente a las dos primeras lagunas. La variedad de especies de fauna está condicionada por la presencia de láminas de agua y vegetación de ribera.

Lagunas de la Esperilla

Conjunto de lagunas situadas al oeste de Arganda, cerca de la carretera de Chinchón (M-506). Son reserva natural y no se permite el acceso al público, pese a que algunas de estas lagunas tuvieron equipamiento turístico (como el Camping "Los Lagos") y dos lagunas ocupadas para la práctica de motorismo acuático. Actualmente el paraje se encuentra bastante abandonado y hasta hace poco era un auténtico vertedero, de hecho en alguna de las lagunas más recónditas lo sigue siendo. Su interés principal radica en la variedad de láminas de agua y en el potencial que encierra para el aprovechamiento futuro de algunas de ellas.

Demografía

Capital del sureste madrileño, Arganda cuenta ya con más de 50.000 vecinos, triplicando casi la de hace unos quince años.

Población de Arganda del Rey en 2007.

En 1900, Arganda sólo estaba poblada por 3.870 habitantes, 50 años más tarde era de 5.076. En los años 60 se inició una explosión demográfica amparada por el constante crecimiento del polígono industrial pasando de 6.000 habitantes en 1960 a 22.000 habitantes en 1981, en su mayor parte por la inmigración de origen andaluz y extremeño.

En 1998 los datos del Instituto Nacional de Estadística revelaron que Arganda había alcanzado los 30.000 habitantes. En 2002, cinco años más tarde, Arganda se situaba en los 34.112 habitantes, y la creciente llegada de inmigrantes procedentes de Rumanía, principalmente, auguraban un crecimiento mucho más potente en los años venideros. Tanto que así fue, según los últimos datos revelados por el INE en 2007, Arganda registraba 47.616 habitantes empadronados, con 11.446 extranjeros, un 24% de la población total.

La razón a semejante crecimiento encuentra respuesta en su potencial económico. Desde la década de 1990 la población de Arganda ha experimentado un fuerte crecimiento, en gran medida fundamentado por la inmigración y la llegada de jóvenes familias, como así refleja el INE. De 1998 a 2007, Arganda experimentó un crecimiento de más de 11.000 extranjeros, siendo el principal motivo de esto la búsqueda de mejores posibilidades de vida y trabajo, con mayores sectores de empleabilidad para la población extranjera, como es la industria y la contrucción.

En lo que a edad media se refiere, en 2002, la cifra promedia era de 36,37 años, en 2007, se rebajó hasta los 35,5 años, aunque sin embargo la edad media de los extranjeros creció notablemente en ese período de los 29,35 años hasta los 36,3. En los próximos seis años se espera que duplique la población actual como consecuencia del crecimiento de la zona y la amplia oferta inmobiliaria que está registrando. No obstante, este incremento poblacional de los últimos años no ha motivado un déficit en los equipamientos y servicios que la localidad presta a sus vecinos, todo lo contrario, Arganda ha visto incrementado sus instalaciones en materia sanitaria, educativa, deportiva, cultural, social o de seguridad.

 

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17 de Noviembre, 2009 · Administración de Fincas en Alcobendas

 

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Alcobendas es una ciudad y municipio español, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Madrid. Situado a 13 km al norte de la capital, a 700 metros de altitud. Limita con los municipios de San Sebastián de los Reyes al norte, al oeste y al sur con el de Madrid, y al este con el de Paracuellos del Jarama.

El nombre de Alcobendas, a pesar de los defensores de un origen árabe ("Alccoba" = lugar de reposo), parece derivar de palabras célticas o prerromanas. Leer más ...

De especial interés en Alcobendas

 

 

* Ayuntamiento de Alcobendas

 

PZ, MAYOR 1 , 28100    ALCOBENDAS

 

* Servicios de Salud de Alcobendas - San Sebastián de los reyes

 

CENTRO DE ESPECIALIDADES BLAS DE OTERO - Alcobendas
Blas de Otero, 13 - Alcobendas - Tlf. 91 203 52 00

 

CENTRO DE SALUD CHOPERA - Alcobendas
Pso. Chopera, 48 - Alcobendas - Tlf. 91 661 04 87

 

CENTRO DE SALUD MARQUES DE LA VALDAVIA - Alcobendas
Pso. Chopera, 100 - Alcobendas - Tlf. 91 662 62 78

 

CENTRO DE SALUD MENTAL - Alcobendas
Av. España, 50 - Alcobendas - Tlf. 91 653 65 91

 

CENTRO DE SALUD REYES CATOLICOS - San Sebastián de los Reyes
Av. España, 20 - San Sebastián de los Reyes - Tlf. 91 651 04 11

 

CENTRO DE SALUD ROSA LUXEMBURGO - San Sebastián de los Reyes
Av. Aragón, 6 - San Sebastián de los Reyes - Tlf. 91 651 03 53

 

CENTRO DE SALUD V CENTENARIO - San Sebastián de los Reyes
Real, 91 - San Sebastián de los Reyes - Tlf. 91 654 10 22

 

* Farmacias en Alcobendas.

Otras cosas de Alcobendas (Wikipedia)

Lugares de interés
Museo CosmoCaixa de la Ciencia

Situado cerca de la parada de metro de la línea 10, Marqués de la Valdavia. En este museo podemos encontrar numerosas actividades científicas, casi todos orientados a la práctica y la experimentación.

Iglesia de San Pedro Apóstol

Situada en la Calle de la Iglesia, en el centro del casco urbano.

Parque de Cataluña

Un parque bastante grande, situado en la calle Marqués de la Valdavia, junto al metro del mismo nombre. En este parque se puede encontrar: una zona cercada para los niños, una fuente con una forma peculiar, varios bancos individuales que comparten sitio con los de dos personas, un río con sus cascadas pequeñas (todo ello artificial), unas mesas, un mirador de no muy grandes dimensiones, una plaza amplia y un ambiente que intenta evocar el Parque Güell de Gaudí en Barcelona.

Parque de Andalucía

Situado en la calle de Pintor Murillo. El parque más grande de esta ciudad, en donde destaca el lago central con una gran fuente.

Jardín de la Vega

En este jardín se encuentra la llamada 'Campana de la Paz' y varios parques para los más pequeños junto con zonas de descanso entre los árboles.

Avenida Olímpica

En esta avenida se encuentra la fundación Pedro Ferrándiz, Hall de la Fama de la FIBA, y banderas de todos los países que han albergado JJ.OO.

La Menina

Uno de los últimos monumentos de Alcobendas pero el más popular a día de hoy. Situado al principio del Paseo de la Chopera, en uno de los principales accesos a la ciudad, una menina de varios metros de altura se sitúa sobre una rotonda ajardinada de grandes proporciones. Su autor es el escultor Manuel Valdés.

Fiestas populares

  • 24 de enero: Virgen de la Paz (patrona de la ciudad)
  • 15 de mayo: San Isidro (patrón de la ciudad)
  • 23 de junio: San Juan

Curiosidades

La historia de esta localidad ha estado y está ligada a la del municipio vecino de San Sebastián de los Reyes, fundado por unos vecinos de Alcobendas que huyeron de las duras condiciones de vida impuestas por su Señor, Arias Dávila. Actualmente sólo están separados por dos calles (Avenida de España y Avenida de Madrid) en las que cada acera pertenece a uno de los municipios. En las últimas décadas se ha pasado de una hostilidad recíproca tradicional de orígenes históricos a compartir algunos servicios públicos como la Delegación de Hacienda, Policía Nacional, situados en Alcobendas, y el Hospital Infanta Sofia en San Sebastián de los Reyes.

Aquí muere exiliado el presidente venezolano Marcos Pérez Jiménez en 2001.

 

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Valdemoro es un municipio situado al sur de la Comunidad de Madrid, España. Se encuentra a 27 kilómetros de la capital, en la comarca castellana de la Sagra, aunque generalmente es también incluido en el Área Metropolitana de Madrid. En los últimos 15 años ha sufrido un fuerte crecimiento demográfico, alcanzando en la actualidad los 58.623 habitantes. La cercanía a la capital ha propiciado el desarrollo demográfico y económico de la localidad. El incremento poblacional ha obligado a construir  Leer más ...

De especial interés en Valdemoro

 

* Ayuntamiento de Valdemoro

 

Plaza de la Constitución, 11
28341 Valdemoro
Teléfono: 91 809 98 90
 
* Centros de Salud y Clínicas de Valdemoro
 
Hospital Infanta Elena
 

Teléfono: 91 894 84 10/ 902 52 97 00

Dirección
Avenida Reyes Católicos, 21

 

Centro de Salud IMSALUD Valdemoro

Teléfono: 91 895 50 00 - Urgencias: 112 Dirección
Calle Parla, 14

 

Servicio de Atención Mental

Teléfono: 91 134 63 82
Dirección
C/ Apolo, 20

 

Centro de Salud IMSALUD El Restón

Teléfono: 91 801 84 00 - Urgencias: 112
Dirección
Avenida del Mar Mediterráneo, 1

 

Cruz Roja de Pinto

Teléfono: 91 692 11 17
Carretera Andalucía, km. 20

* Farmacias de Valdemoro

- AV EUROPA, 120 Código Postal: 28340 
-  AV MEDITERRANEO, 85 ESQ. CL HERCULES  Código Postal: 28340 
- AV MEDITERRANEO, 106  Código Postal: 28340
- CL APOSTOL SANTIAGO, 9  Código Postal: 28340
- CL CASTILLA Y LEON, 14 Código Postal: 28340
- CL CRISTO DE LA SALUD, 32 Código Postal: 28340
- CL DOCTOR BENITO, 9 Código Postal: 28340
-CL DOCTOR LACALLE, 11 Código Postal: 28340
- CL HERENCIA, 23 Código Postal: 28340 

-  CL JOSE MARIA PEMAN, 2 Código Postal: 28340
Puntualización: Servicio 24 horas (de 9,30 a 9,30)

- CL TENERIFE, 1-3  Código Postal: 28340 

-  PJ COLON, 2  Código Postal: 28340 

* RESIDENCIAS MAYORES

RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS

Actualización: 20/03/2009
Dirección:
Plaza de las Monjas, 3(28340)
Valdemoro, Madrid
Teléfono 902 095 310 Extensión: 05602

RESIDENCIA CASABLANCA VALDEMORO

RESIDENCIA CASABLANCA VALDEMORO 
Dirección:
C/ Aragón, 2(28340)
Valdemoro, Madrid

HOTEL - RESIDENCIA MAGUILAR, S. L. 

HOTEL - RESIDENCIA MAGUILAR, S. L.
 Ctra. de Andalucía(28340)
Valdemoro, Madrid
Teléfono 902 095 310 Extensión: 02691




 

 



 
 

 
 

 

 

Otras cosas de Valdemoro (Wikipedia)

 

Cultura y turismo

El Centro Cultural Juan Prado es el principal núcleo cultural del municipio. Sus instalaciones albergan la sede de la Concejalía de Cultura, Turismo y Patrimonio Histórico, una sala de exposiciones, una biblioteca y el Teatro Municipal Juan Prado, que cuenta con un aforo de 458 butacas. En el Centro Lúdico de El Restón se encuentra el Café-Teatro, con capacidad para 70 personas, donde se ofrece una oferta cultural alternativa.

Además de la biblioteca del Centro Cultural y de las dos bibliotecas de barrio de Viva Verde y El Restón, Valdemoro cuenta desde 2007 con la Biblioteca Municipal Ana María Matute, dedicada a la novelista española, con un fondo bibliográfico de más de 70.000 volúmenes y 300 puntos de lectura.

Pese a no ser demasiado significativo, cabe destacar la incidencia del turismo en la localidad, con 546 plazas hoteleras repartidas en 4 hoteles y 6 hostales. La proximidad de Valdemoro respecto al Parque Temático Warner y a la capital es un factor clave en el desarrollo del sector hotelero local.

Patrimonio histórico

Torre de la Iglesia Parroquial
Vista trasera de la ermita del Cristo de la Salud
Campanario del Convento de Santa Clara
Fuente de la Villa y Lavadero Municipal
Fachada principal de El Juncarejo
Plaza de la Constitución y Torre del Reloj
Francisco Leiro: El astronauta (2001)

Pese a que la localidad no es muy conocida por su patrimonio histórico y cultural, alberga numerosos edificios de interés. De hecho, su casco histórico está incluido en el Registro General de Bien de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, siendo uno de los diecisiete pueblos de la Comunidad de Madrid catalogados como "Conjunto Histórico Artístico". También forman parte de dicho registro la Iglesia Parroquial y la Ermita del Cristo en la categoría de "Monumento Histórico Artístico", y el paraje de El Espartal en la categoría de "Zona Arqueológica".

La Comunidad de Madrid incluye al municipio en varias rutas culturales, destacando las rutas por las Plazas Mayores de la Comunidas y las del Barroco.

Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción
 
De estilo barroco, es el edificio más importante del conjunto monumental del municipio. Consta de una nave central de 60 por 28 metros con cuatro capillas laterales a cada lado. Los materiales empleados en el exterior son el ladrillo y la mampostería de piedra. Gracias a la intervención de Don Pedro López de Lerena,[29] alberga pinturas de Goya, y de Bayeu; también encontramos pinturas de Claudio Coello.
Ermita del Santo Cristo de la Salud
 
Ermita de estilo barroco que debido a las múltiples reconstrucciones sufridas, combina multitud de estilos. Consta de una nave central cubierta con bóveda de cañón y seis capillas laterales.
Convento de Santa Clara
 
El Convento de Santa Clara se construyó bajo el mecenazgo del Duque de Lerma a principios del siglo XVII. El convento se distribuye en torno a un claustro central cuadrado, como la mayoría de construcciones monásticas de la época.
Fuente de la Villa
 
Fuente construida en 1605 a raíz de la concesión del privilegio de feria concedido por Felipe III a la Villa. Está construida en piedra de Colmenar, consta de tres caños y está coronado por el primer escudo conocido de la Villa.
El Juncarejo
 
Construido por Bruno Fernández de los Ronderos en 1885, en la actualidad alberga el Colegio Marqués de Vallejo, cuyo alumnado está compuesto básicamente por niñas y niños de familias vinculadas a la Guardia Civil. El edificio principal es de dos plantas, y está construido en aparejo toledano.
Plaza de la Constitución
 
Plaza de forma rectangular que obedece a la tradición castellana, con soportales y balconadas de dos cuerpos. Entre sus construcciones destacan la Torre del Reloj, construida en la segunda mitad del siglo XVII, la Casa Consistorial, reconstruida en 1994, y el Ayuntamiento Nuevo, obra de Sánchez Hinojal, e inaugurado en 1990.
Torre del Reloj
 
La torre, situada en la Plaza de la Constitución es uno de los símbolos más reconocibles del municipio. Data del año 1672 y fue construida por el arquitecto Cristóbal Rodríguez de Jarama. El edificio donde se sitúa fue construido en el siglo XVI, aunque en 1609 su fachada fue reformada por Francisco de Mora.
Casa Consistorial
 
El edificio original data del siglo XVI, si bien a lo largo de su historia ha sufrido numerosas reformas y rehabilitaciones. La primera data de 1609, cuando el arquitecto Francisco de Mora reformó los soportales. En 1994 fue rehabilitado y desde entonces alberga la Concejalía de Educación y Salud.
Casa de la Inquisición
 
Casa de labor del siglo XVII situada en la céntrica Plaza de Autos. El origen de su nombre es incierto, si bien se descarta su relación con la Inquisición española, puesto que en Valdemoro no existían tribunales de este tipo.
El Astronauta
 
Escultura creada por el escultor gallego Francisco Leiro Lois en el año 2001. Mide 4 metros de altura y está situada en el barrio de El Restón.

Fiestas

  • San Marcos (25 de abril): Fiesta popular que se celebra anualmente en el Parque Bolitas del Airón. Tiene su origen en las celebraciones agrícolas que ofrecían rogativas para garantizar la prosperidad de los campos. En la actualidad se celebran numerosas actividades deportivas, culturales y de ocio.
  • Santísimo Cristo de la Salud (A primeros de mayo): Son las primeras fiestas patronales del municipio. Su origen está fechado en torno al año 1650, cuando los valdemoreños solicitaron permiso para celebrar una fiesta anual en honor de su patrón. Actuaciones musicales, eventos culturales y espectáculos taurinos tienen lugar en el municipio en estas fechas.
  • Nuestra Señora del Rosario (8 de septiembre): Las segundas fiestas patronales, y su origen se remonta a cinco siglos. Al igual que en las fiestas del Cristo de la Salud, las actividades taurinas, culturales y de ocio cobran gran importancia en estos días.
  • Virgen del Pilar (12 de octubre): De reciente creación, y en honor a la Virgen del Pilar, patrona de la Guardia Civil, cuya parroquia se encuentra en el barrio de El Restón, se realizan actividades a lo largo de la jornada.
  • Feria Barroca (A primeros de octubre): Recuperada en 2004, la Feria Barroca es un mercado artesano ambientado en el siglo XVII, uno de los periodos de máximo esplendor del municipio.

Parques y jardines

Vista general del Parque Tierno Galván
  • Parque Bolitas del Airón: con 440.000 m2 de extensión, es el pulmón verde del municipio y su parque más emblemático. Alberga la mayor concentración de árboles del paraíso (Elaeagnus angustifolia) de la Comunidad de Madrid, y está atravesado por dos arroyos, el de la Ermita de Santiago y el de la Cañada.
  • Parque Tierno Galván: dedicado al alcalde de Madrid entre 1979 y 1986, es el segundo parque en extensión de Valdemoro, con 120.000 m2. Cuenta con un estanque y varios circuitos de agua que lo recorren, además de estar dotado de zonas infantiles y un circuito de ejercicios para mayores.
  • Parque de España: situado en el barrio de El Restón, cuenta con 45.000 m2 de superficie, dos lagos, áreas infantiles, y un carril bici que recorre su perímetro.
  • Parque de la Alberiza: construido en dos alturas sobre un pequeño cerro y con una superficie de 11.000 m2, sus elementos más destacados son su fuente central y la pérgola de rosales que la rodea.
  • Parque del Duque de Ahumada: ubicado en pleno casco histórico, en los terrenos del antiguo Colegio de Guardias Jóvenes, cuenta una pradera de césped con rosales y flores con dos fuentes, además de una pérgola con glicinas.
  • Jardín del Duque: situado junto al Parque del Duque de Ahumada, cuenta con una fuente ornamental y una escultura que representa a un Guardia Civil en un recinto cerrado.
  • Parque Andalucía: con una extensión de 6.709 m2, y situado junto a la entrada norte del municipio, cuenta con área infantil y una fuente ornamental de gran tamaño, que permite a los vecinos refrescarse en los meses de más calor.

Historia de Valdemoro

Orígenes

Vaso campaniforme de Ciempozuelos, Museo Arqueológico Nacional, Madrid

Los primeros indicios de presencia humana en Valdemoro se remontan a la Edad del Hierro, hallados en la finca de El Espartal, al este del municipio. De la Edad del Bronce abundan los fondos de cabaña, así como algunos poblados que evidencian el carácter estratégico de la zona. Del periodo calcolítico se han encontrado numerosos elementos materiales: puntas de flecha, cuchillos, lascas y láminas en sílex, cuarcita e incluso fibrolita.

Pero sin duda, el yacimiento de mayor importancia de la localidad es el llamado Vaso Campaniforme de Ciempozuelos, hallado en el extremo sureste del término municipal de Valdemoro, pero más próximo al casco urbano de Ciempozuelos. De la época romana, hay restos de una villa tardorromana, que tuvo continuidad hasta el periodo visigodo.

La finca de El Espartal está declarada Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica.

Fundación

Se han encontrado en el subsuelo vestigios de antiguos métodos orientales para el abastecimiento de agua, que vienen a confirmar la probable fundación musulmana de la actual villa de Valdemoro. Sin embargo, parece ser que a la llegada de los musulmanes, ya existía la población, cuyos habitantes opusieron una fuerte resistencia a la invasión, fieles a la caída dinastía goda.

Tras la Reconquista, las disputas entre los obispos de Segovia y Palencia dan como resultado la anexión de Valdemoro al concejo segoviano en 1190, mediante un privilegio del rey Alfonso VIII y la mediación del papa Clemente III. En esta época Valdemoro llega a ser cabeza de sexmo, uno de los municipios más importantes de la Transierra madrileña, abarcando los términos de Chinchón, Bayona, Villaconejos, Valdelaguna, Seseña, San Martín de la Vega y Ciempozuelos.

Edad Moderna

Valdemoro en el siglo XVII. Se aprecia en primer término la Ermita del Cristo de la Salud y detrás a la derecha, la Iglesia Parroquial

A mediados del siglo XIV la población pasa a formar parte del Adelantado Mayor de Castilla, Hernán Pérez de Portocarrero, convirtiéndose a finales del mismo siglo en un señorío eclesiástico perteneciente al arzobispado de Toledo. Por entonces, el rey Enrique III le concede el privilegio de Villa, facilitando su desarrollo económico y social.

En 1577, el rey Felipe II lo enajena del arzobispado de Toledo, pasando a ser villa de realengo. Poco más tarde pasa a manos de Melchor de Herrera, marqués de Auñón. Por esta época se fundó la comunidad religiosa del Convento del Carmen. En 1602 los herederos del marqués venden la villa a Francisco Gómez de Sandoval y Rojas, Duque de Lerma y valido de Felipe III, quien impulsa el desarrollo de la población, con medidas como la creación de una feria comercial. Precisamente por necesidades de esta feria, se manda construir en 1605 la Fuente de la Villa, uno de los monumentos más emblemáticos del municipio, que sirve de abrevadero para los ganados de los comerciantes. En 1616 se inaugura el Convento de Santa Clara perteneciente a la regla de Santa Clara. Durante la segunda mitad del siglo XVII se realizan las obras más importantes de la Iglesia Parroquial.

Ya en el siglo XVIII, y gracias a José Aguado Correa, hidalgo cortesano, natural de la villa, Valdemoro consigue salir de unos años de decadencia y penuria. La llegada de los Borbones y sus aires de renovación industrial, da la oportunidad a Aguado de traer a su pueblo natal una fábrica de paños finos que reactivaría la economía local. A finales de siglo, otro valdemoreño, Pedro López de Lerena, Consejero de Estado y Ministro de Hacienda en la Corte de Carlos III y Carlos IV, intenta conseguir todo tipo de favores para su pueblo. Funda las escuelas públicas en 1792 y remodela la parroquia, deteriorada tras el Terremoto de Lisboa de 1755, influyendo decisivamente en la venida de artistas tan notables como Francisco de Goya o los hermanos Bayeu, Francisco y Ramón, para que trabajaran en el retablo mayor. También pone en funcionamiento la antigua fábrica de Aguado Correa, que no alcanza los resultados esperados en una población que, como la mayoría de su época, sigue anclada en la Edad Media.

En el siglo XIX, junto a una economía eminentemente agraria, aparece una incipiente industria de explotación del yeso. En esta época los vinos de Valdemoro alcanzan cierto renombre en la comarca. Este tímido desarrollo es interrumpido con la Guerra de la Independencia. El paso del ejército francés por la villa ocasiona pérdidas humanas y un deterioro del patrimonio artístico y documental.

En 1822, ya en el reinado de Fernando VII, Valdemoro pasa a pertenecer a la provincia de Madrid. El año 1851 trae un gran acontecimiento: la inauguración de la línea férrea entre Madrid y Aranjuez con parada en la localidad. Pocos años más tarde, en 1855, otro hecho notable cambia las características del municipio, la construcción del Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada" en los antiguos solares de la fábrica de paños, donde en la actualidad se encuentra el parque Duque de Ahumada. El Colegio fue trasladado a las afueras del municipio en 1972.

Siglo XX y actualidad

En el siglo XX y con motivo de la Guerra Civil, Valdemoro vuelve a tener pérdidas humanas y de patrimonio histórico artístico de importancia. Hasta bien entrados los años 50 no vuelve a recuperar su estabilidad económica.

La vuelta de la democracia en 1975 supone el inicio de una nueva era en el municipio, con un gran crecimiento urbanístico e industrial. La creación de nuevos polígonos industriales y sobre todo, nuevos barrios (El Restón, UDE Oeste-Norte, Las Comunidades) dota a Valdemoro de una nueva imagen, experimentando una rápida transición de municipio rural a ciudad dormitorio. Este crecimiento sigue produciéndose en la actualidad, y se espera que en los próximos años la localidad siga aumentando su población, creándose a su vez nuevas infraestructuras, como el hospital o el futuro Metro Ligero que comunicará todos los barrios.

 

 

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